REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000926
PARTE ACTORA: EPIFANIO JOSE CARRIZALES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.767.935.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 165.814.
PARTE DEMANDADA: FUNDICION IMES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 36.977.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy 07 de Diciembre de 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora EPIFANIO JOSE CARRIZALES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.767.935 y FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 165.814, abogado asistente y por la parte demandada comparece en su condición de Presidente de la Entidad de Trabajo el ciudadano ANTONIO SIMONE MARINO, titular de la cedula de identidad N° 869.026, parte accionada, debidamente asistido por la abogada ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.977. La ciudadana Juez deja constancia del acuerdo al que han llegado las partes el cual es del tenor siguiente: EPIFANIO JOSE CARRIZALES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.767.935, debidamente asistido por el abogado FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 165.814, quien en lo adelante se denominará “EL ACCIONANTE” y el ciudadano ANTONIO SIMONE MARINO, titular de la cedula de identidad N° 869.026, en su condición de Presidente de la empresa FUNDICION IMES C.A., plenamente identificado, asistido por la abogada ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.7.248.171, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.36.977, parte demandada en el presente juicio; quien en lo adelante se denominara “LA ACCIONADA”, consignan copia simple del Registro Mercantil, constante de Quince (15) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregarlo a los autos. Las Partes en este acto renuncian a los lapsos y se dan por notificados. Asimismo han convenido en poner fin al presente juicio mediante la transacción contenida a continuación en la presente acta a los fines de su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES: “denominara “EL ACCIONANTE” y “LA ACCIONADA” declaran y reconocen que éste prestó servicios como MOLDEADOR, desde el día el 25 de Enero de 1991 hasta el 28 de noviembre de 2016, cuando “EL ACCIONANTE” se retiró de forma voluntaria amparado en la cláusula 76 de la convención colectiva de trabajo la cual establece el retiro voluntario de los trabajadores cuando cumplan con ciertos requisitos y el cual fue aprobado por la empresa, y donde realice dicha solicitud basado en la mencionada clausula la cual fue recibida por la empresa y aprobada. SEGUNDA: POSICION DE “EL ACCIONANTE”: “EL ACCIONANTE” por cuanto a la presente fecha ha resultado infructuoso hacer el efectivo el pago de las prestaciones sociales, sus vacaciones y utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras vigente así como el pago de salarios de la indemnización según lo establecido en la cláusula 76 de la Convención Colectiva de trabajo, por una antigüedad de 19 años, cinco (05) meses y 11 días, se reclama: Por concepto de pago de Prestaciones Sociales consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras vigente SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 763,486,50); Por concepto de pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Días Adicionales de Vacaciones, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 96.846,00); Por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 99,330,00); Por concepto de Indemnización según la Cláusula 76 de la Convención Colectiva de Trabajo la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 763,486,50). Así mismo y de acuerdo con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Derecho Común, reclaman a “LA ACCIONADA” las indemnizaciones de ley, partiendo del hecho de que padece de una Enfermedad Ocupacional consistente en PROTRUSION DISCAL L1-L-2, L5-51, , PROTUSION C-3, C-4, C-6, C.7 y SINDROME DEL TUNER CARPIANO, generándole al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, agravada la lesión como consecuencia de las condiciones disergonomicas en las que prestaba sus servicios, y además como consecuencia directa de las múltiples violaciones de las normativas sobre higiene, seguridad y salud en la que incurriera “LA ACCIONADA”, y así se reclama: 1.- La Indemnización estipulada en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 414.557,00)2.- Por concepto de Daño Moral la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTAS MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Todo lo cual asciende a un total a reclamar de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.386.474,00). CUARTA: Por su parte “LA ACCIONADA” rechaza en todas y cada una de sus partes las reclamaciones planteadas por “EL ACCIONANTE”, con relación a las Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales reclamados, “EL ACCIONANTE”, no tiene derecho a ser beneficiario de la Cláusula 76 de la Convención Colectiva de Trabajo en razón de que tiene más de UN (01) MES sin prestar sus servicios, sin presentar soporte alguno que justifique sus ausencias y no ha presentado hasta la fecha solicitud de Prestaciones Sociales como consecuencia de la terminación de la relación laboral de conformidad con la Cláusula 76 de la Convención Colectiva, aunado a que el Salario utilizado como base para el cálculo de los conceptos demandado no es el realmente devengado por el trabajador. Y con relación a las Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional demandadas, para que dichas indemnizaciones sean procedente se requiere que la enfermedad se adquiriera como consecuencia directa de la violación de una normativa legal en materia de seguridad y salud, y además que el daño causado; en este caso la enfermedad y consecuente discapacidad del trabajador, se debiera a el hecho ilícito imputable al patrono, situación que no está dada en el presente caso, a que las lesiones que padece el trabajador son producto de la degeneración natural del cuerpo humano como consecuencia de la edad del trabajador. QUINTA: No obstante lo expuesto, las partes han convenido por voluntad común en celebrar por vía de transacción y haciéndose reciprocas concesiones, en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponda y/o pueda corresponderle a “EL ACCIONANTE”, la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00), suma esta que incluye: Lo demandado por concepto de pago de Prestaciones Sociales consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, Vacaciones, Bono Vacacional y Días Adicionales de Vacaciones, Utilidades Fraccionadas e Indemnización según la clausula 76 de la Convención Colectiva de trabajo, así como por concepto de las Indemnizaciones establecidas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); y por concepto de Daño Moral, cantidad de dinero que será cancelada en CINCO (05) PARTES de la siguiente forma; PRIMER PAGO: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,00) a la firma de la presente Transacción; SEGUNDO PAGO: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,00) el 31 de Enero de 2017, TERCER PAGO: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,00) el 28 de Febrero de 2017; CUARTO PAGO: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,00) el 31 de Marzo de 2017 y QUINTO Y ULTIMO PAGO de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,00) que será cancelado el día 21 de abril de 2017, los cuales consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito Laboral, en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. SEXTA: Las Partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y declaran de aquí en lo adelante no tener nada que reclamarse por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, indemnizaciones laborales y civiles generadas como consecuencia de la Relación Laboral y de la Enfermedad Ocupacional adquirida o agravada con ocasión del trabajo dentro de las instalaciones de la empresa FUNDACIONES IMES, C.A. SEPTIMA: “EL ACCIONANTE” declara que en este acto reciben la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), distribuida de la siguiente manera: Dos (02) Cheques a nombre de EPIFANIO CARRIZALES, uno por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), signado con el número 07905857 y el otro por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), signado con el número 54905858, girados contra el Banco Mercantil, banco Universal, a solicitud de “EL ACCIONANTE”. OCTAVA: “EL ACCIONANTE” manifiesta estar conforme con las cantidades de dinero que recibe así como con la forma de pago, e igualmente aceptan y convienen en que la cantidad pagada satisface plenamente sus derechos, porque efectivamente esos son los únicos conceptos que se les adeudan. Asimismo declaran expresamente que nada queda a reclamarle a “LA ACCIONADA” por los conceptos señalados anteriormente, ni por cualesquiera otros conceptos que directa o indirectamente pudieran corresponderle con ocasión de la relación laboral que unía a “EL ACCIONANTE” con “LA ACCIONADA”, de acuerdo a las Leyes Laborales, Civiles, Penales, Mercantiles y Contractuales Vigente con la empresa, ni por concepto de indemnizaciones laborales o civiles consecuencia de la Enfermedad Ocupacional alegada. NOVENA: “EL ACCIONANTE” manifiestan que cualquier diferencia que pudiera existir, o cualesquiera conceptos omitidos se consideran incluidos dentro de la cantidad de dinero recibida por lo que renuncia y desiste expresamente a cualquier acción o procedimiento de tipo laboral civil, o penal en contra de “LA ACCIONADA”. DÉCIMA: “EL ACCIONANTE” manifiesta actuar libres de constreñimiento y que estar de acuerdo con las cantidades de dinero pagadas. DÉCIMA PRIMERA: “EL ACCIONANTE” manifiesta expresamente, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes de continuar el presente juicio. OCTAVA. COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, dejándose constancia que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado en la presente acta. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática de los cheques recibidos por el actor. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. JOCELYN ARTEAGA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,






EL PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,




LA SECRETARIA,


ABOG. PERLA CALOJERO.

JCAZ/pc.-