REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 1 de diciembre de 2016
206º y 157º
N° De Expediente: Dp11-L-2016-000692
Parte Actora: ROBER GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 12.139.735
Abogado Apoderado De La Parte Actora: FRANCISCO SIERRA y ALI BASTIDAS inpreabogado Nº 183.202 y 184.606 respectivamente.-
Parte Demandada: LICORES GOMEZ C.A.
Abogada Apoderada De La Parte Demandada: GILBERTO CHACIN inpreabogado N° 120.001.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 1 de diciembre de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia que las partes intervinientes en la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de las partes declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 a.m. del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA,
PERLA CALOJERO.
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