REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º
N° De Expediente: Dp11-L-2016-000803
Parte Actora: ARIANNIS PIRAQUEÑO titular de la cédula de identidad V- 12.566.137.-
Abogado Apoderado De La Parte Actora: MIGUEL DIAZ inpreabogado Nº 224.003
Parte Demandada: ALIMENTOS FERREIRA, C.A.
Abogada Apoderada De La Parte Demandada: JOSE LUIS LEDEZMA inpreabogado Nº 82.278
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy 21 de diciembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la demandante ARIANNIS PIRAQUEÑO titular de la cédula de identidad V- 12.566.137, acompañada en este acto por su apoderado judicial Abg. MIGUEL DIAZ inpreabogado Nº 224.003, por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abg. JOSE LUIS LEDEZMA inpreabogado Nº 82.278. Acto seguido la ciudadana actora asistida por su abogado expone: Desisto en este acto del presente procedimiento. El Juez una vez escuchada la exposición de la parte actora declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y HOMOLOGA el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que la parte actora podrá intentar nuevamente su demanda una vez transcurridos noventa (90) días, esto de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 130 ejusdem. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
PERLA CALOJERO
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