REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206 y 157
ASUNTO: DP11-L-2016-000917.
PARTE ACTORA: Christian Peña, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.737.198.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Bárbara Talavera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.887.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Saviram, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Peggy Ariadna Simoza Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, seis (6) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 horas de la mañana, de mutuo acuerdo las partes renuncia al lapso de comparecencia y solicitan a este Juzgado que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano Christian Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.737.198, en contra de la Entidad de Trabajo Saviram, C.A., lol cual es acordado por este Tribunal. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano Christian Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.737.198, y su abogada asistente Bárbara Talavera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.573.548, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 107.887, y por la parte demandada, entidad de trabajo Saviram, C.A., hizo acto de presencia la ciudadano abogado en ejercicio Peggy Ariadna Simoza Pacheco, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.218.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 48.879. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto de la presente acuerdo, es dilucidar definitivamente las consecuencias El objeto de la presente acuerdo, es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el Expediente Número DP11-L-2016-000917, (nomenclatura del citado Tribunal). en cuanto a lo relativo a la prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, Salarios Caídos y demás conceptos derivados de la extinta relación de trabajo. Todo esto es consecuencia de la narración suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; el cual damos por reproducido. Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio hasta el 28 de mayo de 2001 hasta el 14 de noviembre de 2016, fecha esta que renuncio a su puesto de trabajo. SEGUNDA: Como característica de la presente transacción, las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual establece que la transacción solo podrá realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, supuestos todos que se dan en esta transacción, en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por EL DEMANDANTE era el de Supervisora, con un salario básico de Bs. 3.728,47, que su relación de trabajo se inició el 28/05/2001 y finalizo 14/11/2016, fecha de su último día de trabajo, finalización que ocurrió por voluntad común de las partes conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por cuanto EL DEMANDANTE renunció y LA EMPRESA aceptó su renuncia y en consecuencia, se le debe pagar a LA DEMANDANTE, prestación de antigüedad (art. 142 literal "c" y "d" de la L.O.T.T.T.), prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, Salarios Caídos. TERCERA: LA DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda. Todo lo reclamado asciende a la suma bruta total de Ciento Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintiséis Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs 143.926,44), LA EMPRESA por su parte considera, que EL DEMANDANTE ya recibió parte de sus prestaciones sociales mediante adelantos, tal como está reconocido en la demanda, LA EMPRESA señala que el trabajador no le asiste la razón, En cuanto a su afirmación que se retiró de LA EMPRESA justificadamente por haber sido despedido, LA EMPRESA la rechaza pues renunció voluntariamente y tiene en su poder una carta de renuncia espontánea, voluntaria e independiente. CUARTA: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce los que se le pago los días demandados en los recibos de pago semanales. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por las obligaciones laborales contractuales, una cifra justa y honorable; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra bruta de Ciento Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintiséis Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs 143.926,44), ofertada por la empresa, que EL DEMANDANTE acepta como válidas, arroja un monto neto de Ciento Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintiséis Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs 143.926,44), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda por concepto de prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, Salarios Caídos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Días adicionales, Días Compensatorio Disfrute, Vacaciones e Intereses Sobre Prestaciones previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; por lo cual éste, como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la relación de trabajo que lo une con la empresa, el monto antes indicado previsto en la Cláusula QUINTA: de este contrato (Ejecución de la Transacción), con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula SEXTA: y ratifica la solicitud prevista en la Cláusula SÉPTIMA. De igual forma manifiesta su aceptación, conformidad y acuerdo con los salarios referenciales utilizados para los cálculos estampados en el documento denominado LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-TRANSACCIÓN. Finalmente, EL DEMANDANTE ratifica su acuerdo en cuanto al monto y días transados. OCTAVA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de Ciento Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintiséis Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs 143.926,44), prevista por concepto de prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, Salarios Caídos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Días adicionales, Días Compensatorio Disfrute, Vacaciones e Intereses Sobre Prestaciones previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; que sumadas arrojan un total bruto de Ciento Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintiséis Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 143.926,44), monto este que recibe EL DEMANDANTE, conjuntamente con su Abogada Asistente, a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque N° 24462394, girado contra el Banco Mercantil, fecha de emisión 15 de noviembre de 2016, a nombre de Christian Peña, cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción. Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el Número DP11-L-2016-000917, transadas en la Cláusula de Concesiones Recíprocas, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que une a las partes; Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los une y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. NOVENA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la extinta relación laboral que los unió y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por las mismas, o beneficio laboral no expresamente especificado, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE conjuntamente con su Abogada Asistente, a su plena y entera satisfacción. DECIMA: Las partes dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Maracay, Estado Aragua, y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo, LA DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados. DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. DÉCIMA SEGUNDA: De esta transacción, redactada en original, se obtendrán Tres (03) copias, que, firmadas por las partes, tendrán idéntica validez una vez homologada por el Tribunal de la causa. Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, el ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.,) del día de hoy, seis (6) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE ACTRORA Y SU ABOGADO


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. PERLA CALOJERO