REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000892
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ, cedula de identidad No. V-15.077.864.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KIRG GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.149.510.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ANSON 23 C.A y ALIMENTOS M. C. M, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID DIAZ y JOSE RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.904 y 107..973.
MOTIVO: Accidente ocupacional.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 de la tarde, comparecen por la parte actora el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ, cedula de identidad No. V-15.077.864, debidamente asistido por KIRG GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.149.510, por la entidad de trabajo MULTISERVICIOS ANSON 23 C.A compareció el ciudadano José Gregorio Puerta Goméz, cédula de identidad No.10.752.477 en su carácter de Presidente, debidamente asistido por YNGRID DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.904, quien consigna Registro de Comercio en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal y por ALIMENTOS M C M, C.A, compareció JOSE RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.107..973, en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia del poder que consigna en original y copia en este acto, previa revisión por el abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal; ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar, renunciando al lapso de ley. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Las partes manifiestan que la mediación arrojo resultados positivos en los términos siguientes: La parte demandada a través de su representante legal y apoderado judicial con el objeto de poner fin al presente asunto por concepto de accidente ocupacional manifiestan cancelar la suma de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.930.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados, quienes emitieron tres cheques signados con los No.17297872, 26477634 y 15477633 de la cuenta corriente No.01340147121471040667 de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS ANSON 23 C.A y los otros cheques de la cuenta corriente No.01340325283251046998 de la entidad de trabajo ALIMENTOS M C M, C.A y todos de la entidad bancaria BANCO BANESCO, de fechas 13 de diciembre 2016 a nombre de LUIS ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ, los dos primeros y quien en este acto autoriza a la entidad de trabajo demandada a que emita cheque a nombre de su abogado asistente KIRG GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.149.510 por sus honorarios profesionales prestados en el presente caso, se anexan copias de los instrumentos mercantiles, supra identificados. Seguidamente la parte demandante, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por concepto accidente de trabajo (artículo 130 LOPCYMAT, DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE) generada por la relación de trabajo que existió entre el actor y la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
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