REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: DP11-L-2014-000309

PARTE ACTORA: ciudadano OSWALDO JAVIER VALDES TERAN, cédula de identidad No. V- 7.231.873.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KIRG GUZMAN USECHE, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 149.510.

PARTE DEMANDADA: FORJA VENEZOLANA C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILMA ROSS, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.15.698.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:52 de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora el abogado KIRG GUZMAN USECHE, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.510, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JAVIER VALDES TERAN, cédula de identidad No. V- 7.231.873, tal como se evidencia al folio 12 de los autos y por la entidad de trabajo FORJA VENEZOLANA C.A, su apoderada judicial GILMA ROSS, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.15.698, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 17 de la pieza denominada 1 de 1 de los autos. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación y así cumplir con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de este circuito judicial y de las resultas de la experticia. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente la representación de la parte demandada manifiesta que entrega en este acto al abogado actor ciudadano KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.510, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JAVIER VALDES TERAN, cédula de identidad No. V- 7.231.873 la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.155.549,80) mediante cheque No. 03753332, contra el Banco Provincial de la cuenta corriente No.01080157510100001157, de fecha 13/12/2016 se anexa copia, quien lo recibe a su entera satisfacción y manifiesta que esta de acuerdo con el monto recibido, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos demandados y condenados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.