REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000226
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ALFONSO ABREU NUÑEZ, cédula de la identidad No.7.907.222.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KIRG GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.149.510.
PARTE DEMANDADA: MONTAÑEZ GRUPO INDUSTRIAL S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MONTAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.381.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:50 de la tarde, comparecen el ciudadano JESUS ALFONSO ABREU NUÑEZ, cédula de la identidad No.7.907.222 y su apoderado judicial arriba identificado, como se evidencia del poder apud acta inserto al 11 de los autos y por la entidad de trabajo MONTAÑEZ GRUPO INDUSTRIAL S.A el abogado MIGUEL MONTAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.381, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en el instrumento en original y copia que consigna en este acto, previa revisión del abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal, ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio en el presente asunto el cual se encuentra en etapa de ejecución de sentencia. La ciudadana Juez verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente el ciudadano JESUS ALFONSO ABREU NUÑEZ, cédula de la identidad No.7.907.222 y su apoderado, manifiesta a viva voz que autoriza a la entidad de trabajo demandada y condenada a entregar a su abogado KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.510, un cheque por concepto de sus honorarios profesionales, en razón de ello la representación judicial de la entidad de trabajo entrega en este acto cheque No.55500074 por Bs.244.546,55 de la entidad Bancaria Banco Mercantil de fecha 15-12-2016 a nombre de KIRG LEWIS GUZMAN USECHE y el cheque No.73500071 por Bs.570.725,30 de la entidad Bancaria Banco Mercantil de fecha 15-12-2016 a nombre JESUS ALFONSO ABREU NUÑEZ, cédula de la identidad No.7.907.222, ambos de la cuenta corriente No.01050061361061256278, para un total de OCHOCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 815.321,85), monto este establecido en experticia complementaria del fallo; se anexan copias de los instrumentos mercantiles antes señalados, el extrabajador lo recibe a su entera satisfacción y manifiesta que esta de acuerdo, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados y condenados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.
|