REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000911
PARTE ACTORA: Ciudadanos RICHARD ALBERTO VALLADARES SUAREZ y CARLOS EDUARDO SUAREZ ESQUEDA, cédula de identidad N° V-20.453.501 y V-18.779.144.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MONASTERIOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 125.995.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES SUB LA SOLEDAD C.A.

APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 147.041.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.-

En el día de hoy 7 de Diciembre de 2016, siendo las 11:37 de la mañana, previa solicitud de ambas partes del presente asunto para anticipar la audiencia preliminar inicial, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza; pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes en el acto; por la parte actora comparece los ciudadanos RICHARD ALBERTO VALLADARES SUAREZ, cédula de identidad N° V-20.453.501 y CARLOS EDUARDO SUAREZ ESQUEDA, cédula de identidad N° V-18.779.144, quienes vienen debidamente asistido por la abogada SANDRA MONASTERIOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 125.995; y por la parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES SUB LA SOLEDAD C.A representada por DEISY CASTRO, inscrita en el en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.147.041, quien tiene la condición de apoderada Judicial, tal como consta en autos en los folios 11 al 13 de los autos. La ciudadana Jueza acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto, en donde las partes del presente asunto manifiestan a este despacho que han llegado a un acuerdo transaccional el cual se circunscriben a un convenimiento que es del tenor siguiente: Entre la Empresa INVERSIONES SUB LA SOLEDAD C.A. Rif J317566920, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 1 de Septiembre de 2011, inscrita bajo el No. 50, en el tomo 99-A; representada Judicialmente en este acto por su Apoderada Judicial, DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.634.769, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 147.041, tal y como consta de poder especial que se me otorgó por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua, el día 29 de Octubre de 2015, quedando anotado bajo el No 29, Tomo 234, Folios 113 al 115, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; en lo sucesivo y a los efectos de la presente TRANSACCION LABORAL se denominara la “COMPAÑÍA”, por una parte; y por la otra, los Ciudadanos RICHARD ALBERTO VALLADARES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.453.501 y CARLOS EDUARDO SUAREZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-18.779.144, quienes vienen debidamente asistido de la Abogada SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad N° 7.262.465, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 125.995 quien en lo sucesivo se denominará “EX-TRABAJADOR”: Nos hemos dirigido a Usted muy respetuosamente, Ciudadana Juez para celebrar, como en efecto lo hacemos la presente transacción la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS EX-TRABAJADORES: LOS EX-TRABAJADORES hacen constar en el libelo que trabajó para la COMPAÑÍA, desde el 12 de Septiembre de 2014 y 13 de Noviembre de 2014 hasta el 15 de Noviembre de 2016, respectivamente, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y se desempeñaban en el cargo de Mesoneros, para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario integral diario NOVECIENTOS TRES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 903,07), la referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX -TRABAJADOR por los servicios prestados a la COMPAÑÍA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajador para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración contemplada en el artículo 142, antigüedad, intereses de la antigüedad (fideicomiso), ASÍ COMO LO ADQUIRIDO EN EL PORCENTAJE DEL 10 % FACTURADO A LOS CLIENTES, DONDE A LOS EX TRABAJADORES LECORRESPONDE UNA ALICUOTA DEL MISMO. Los Ex trabajadores conviene en que le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 650.000,00) Y SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 BS) SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La Compañía, reconoce que le debe a los EX -TRABAJADORES, LA CANTIDADES ARRIBA INDICADAS. y que ambas partes, están de acuerdo con la cantidad aquí señalada, y que la misma corresponde A ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS AÑO 2015, VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2016, BONIFICACIÓN ESPECIAL, UTILIDADES AÑOS 2015 Y 2016, FIDEICOMISO, BONO ALIMENTARIO SOCIALISTA, Y LO CORRESPONDIENTE AL 10% DE CONSUMO EN LAS MESAS DEL RESTAURANT DESDE EL INICIO DE LA RELACION LABORAL. Asimismo, en vista de la demanda interpuesta la Compañía Inversiones Sub la Soledad C.A, Nombre Comercial (Sushi & Cebiches), en aras de resolver el conflicto, ha ofertado a los Ex trabajadores las cantidades de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 BS), y SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 650.000,00) Y esto debido a que ambas partes desean terminar con el presente procedimiento y precaver cualquier litigio pendiente, o futuro reclamo, relacionado con la relación de trabajo de cualquier índole que existió entre los EX -TRABAJADORES y la COMPAÑÍA durante la relación laboral con la aceptación de LAS SUMAS YA SEÑALADAS ANTERIORMENTE, el cual reciben los ex trabajadores mediante DOS (02) cheques, distinguido con los números 47731282 y 30731281, de fecha 7 de Diciembre de 2016, de la Entidad Financiera BANESCO, por las cantidades totales SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 BS), y SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 650.000,00) librado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0134 0145 41 1451069925. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por la abogada y los EX -TRABAJADORES. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción, por el año y cinco meses de servicios prestados para la COMPAÑÍA; a continuación se especifican los conceptos y los montos que comprende la transacción así como y las deducciones pendientes por concepto de anticipos de ley:

1.) RICHARD ALBERTO VALLADARES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.453.501
Fecha de Ingreso: 12/09/2014
Fecha de Egreso: 15/11/2016
ASIGNACIONES MONTO Bs.
1.- Prestación de antigüedad
2.- días adicionales 107.567,90
3.612.28
3.- Vacaciones Y BONO VACACIONAL fraccionadas 2015
4.- Vacaciones Y BONO VACACIONAL AÑO 2016
5.- Fideicomiso AÑOS 2014,2015 Y 2016
6.- UTILIDADES AÑO 2015 Y 2016
7- BONIFICACION ESPECIAL
8.- BONO ALIMENTARIO SOCIALISTA 4.804.34
30.704.38
19.493.81
54.184.20
161.163.83
130.592.60
PAGO SERVICIO 10 % CONSUMO DE MESA
187.862,83 TOTALASIGNACIONES
BS 700.000,00
DEDUCCIONES 0,00

SUMA A PAGAR NETA 700.000,00 BS

2.- CARLOS EDUARDO SUAREZ ESQUEDA FECHA DE INGRESO13/11/2014
FECHA DE EGRESO 15/11/2016

1.- Prestación de Antigüedad

2.-Dias Adicionales

3.-Fideicomiso

4.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2015.

5.-Vacaciones y Bono Vacacional año 2016.

6.-Utilidades años 2015 y 2016.

7.-Bono Alimentario Socialista

8.-Bonificaciones Especial.

9.-Pago Servicio 10% consumo
de mesas

total asignaciones

deducciones

total a recibir




107.581.74

3.612.28

19493.81

4.804.34

30.704.38

54.184.20

130.592.60

111.194.02

187.862.83

650.000,00


0.00

650.000,00
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los EX -TRABAJADORES reconocen que el pago convenido, que es efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre, beneficio, y descargo de la COMPAÑIA, de conformidad con la cláusula anterior, el cual incluyen todos y cada uno de los derechos que correspondían a los EX -TRABAJADORES como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la COMPAÑÍA; y en consecuencia, lo libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOTTT, RLOTTT, a la COMPAÑÍA. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Los EX -TRABAJADORES declaran que con el presente pago queda satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que los EX -TRABAJADORES tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS : Los EX -TRABAJADORES asimismo declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en este documento por el tiempo de servicio de cada uno de ellos, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT, y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Asimismo declaran que la compañía Inversiones Sub la Soledad C.A, Nombre Comercial (Sushi & Cebiches), no le queda debiendo nada en relación al pago del 10%, ya que en la presente transacción queda pagada dicha prestación correspondiente a los ex trabajadores, tal y como consta en la clausula segunda de este escrito transaccional. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS EX –TRABAJADORES: LOS EX –TRABAJADORES declaran su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades demandados en este expediente.