REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000958
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE MALAVE VILLARROEL, cédula de identidad No. V-7.231.609.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Barbara Talavera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.107.887.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SAVIRAM C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 48.879.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.-

En el día de hoy 7 de Diciembre de 2016, siendo las 2:57 de la tarde, comparecen el ciudadano LUIS ENRIQUE MALAVE VILLARROEL, cédula de identidad No. V-7.231.609, debidamente asistido por Barbara Talavera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.107.887 y por la entidad de trabajo SAVIRAM C.A PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 48.879, quien presenta copia de instrumento poder donde consta su representación, ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar inicial, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza quien declaró abierto el acto, en donde las partes del presente asunto manifiestan a este despacho que han llegado a un acuerdo transaccional el cual se circunscriben que es del tenor siguiente: Entre el ciudadano LUIS ENRIQUE MALAVE VILLARROEL, cédula de identidad No. V-7.231.609, debidamente asistido por Barbara Talavera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.107.887 y la entidad de trabajo SAVIRAM C.A: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EX-TRABAJADOR: EL EX-TRABAJADOR hacen constar en el libelo que trabajó para la COMPAÑÍA, desde el 26 de octubre de 1986 hasta el 1 de Noviembre de 2016, respectivamente, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y se desempeñaban en el cargo de coordinador de laboratorio de tintas, para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario integral de Bs.6.349,40, la referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX -TRABAJADOR por los servicios prestados a la COMPAÑÍA, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajador para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración contemplada en el artículo 142, antigüedad, intereses de la antigüedad. SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La Compañía, reconoce que le debe al EX -TRABAJADOR, la cantidades indicadas en el libelo de demanda. Ambas partes, están de acuerdo con la cantidad de OCHO MILLLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRIENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.856.239,42), y que la misma corresponde A ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS AÑO 2016, BONIFICACIÓN ESPECIAL, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑOS 2016, Y LAS CLAUSULAS DE LA CONVENCION COLECTIVA No.55 de la parte 1 y 2, intereses sobre prestaciones y días adicionales. Con la aceptación de la suma ya señalada anteriormente, el cual recibe el ex trabajador mediante un (1) cheque, distinguido con el números 15462424 de fecha 1 de Diciembre de 2016, de la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, librado contra la cuenta corriente de la demandada bajo el No. 01050077051077203160. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida Y aceptada por el EXTRABAJADOR y su abogada. El monto establecido en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la presente transacción, por el tiempo de servicios prestados para la COMPAÑÍA; se anexa copia de la liquidación de la relación laboral. SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX -TRABAJADOR reconocen que el pago convenido, que es efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre, beneficio, y descargo de la COMPAÑIA, de conformidad con la cláusula anterior, el cual incluyen todos y cada uno de los derechos que correspondían al EX -TRABAJADOS como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la COMPAÑÍA; y en consecuencia, lo libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOTTT, RLOTTT, a la COMPAÑÍA. TERCERA: FINIQUITO TOTAL: El EX -TRABAJADORES declaran que con el presente pago queda satisfecho en forma total y definitivo cualquier derecho, acción y/o diferencia que El EX -TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en este documento por el tiempo de servicio, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y recibe a su satisfacción el instrumento mercantil arriba identificado, cual se anexa copia.