REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000864
PARTE ACTORA: ciudadana LEYNI CAROLINA MENDOZA BRICEÑO, cedula de identidad No. V-13.721.522.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.20.700.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OTTO MEDINA y AUGUSTO ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.54.596 y 17.517.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana LEYNI CAROLINA MENDOZA BRICEÑO, cedula de identidad No. V-13.721.522, y su apoderado judicial LUIS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.20.700, carácter que se evidencia del instrumento poder apud acta inserto al folio 12 de los autos y por la entidad de trabajo UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, compareció OTTO MEDINA y AUGUSTO ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.54.596 y 17.517 en su carácter de apoderados judiciales, tal como se evidencia del poder que consigna en original y copia en este acto, previa revisión por el abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal. La Juez, verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. Las partes manifiestan que la mediación arrojo resultados positivos en los términos siguientes: La parte demandada a través de sus apoderados judiciales con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborados manifiestan cancelar la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.193.308,44), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación de la trabajo que mantuvo la actora con la entidad de trabajo Markeing Digital, representada por el ciudadano David Torrealba, cédula de identidad No. 15.364.362, quien emitió cheque signado con el No.52450020 de la cuenta corriente No.01750550510072459637, de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, de fecha 8 de diciembre 2016 a nombre de LEYNI CAROLINA MENDOZA BRICEÑO con ocasión a la relación laboral que existió entre ellos, y la prestación del servicio se efectuó en la sede de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, se anexa copia del instrumento mercantil. Seguidamente la parte demandante, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por concepto de prestaciones sociales generada por la relación de trabajo que existió entre LEYNI CAROLINA MENDOZA BRICEÑO, cedula de identidad No. V-13.721.522 y la entidad de trabajo Markeing Digital. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
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