REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000291
PARTE ACTORA: ciudadano Víctor Enrique Arias Chimino, cédula de identidad No. V-12.169.561.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEAN RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.167.604.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo Comercializadora de Alimentos y Embutidos Aragua, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, presentada por el ciudadano YEAN RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.167.604, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Enrique Arias Chimino, cédula de identidad No. V-12.169.561, como se evidencia del poder inserto al folio 10 de los autos en contra de la entidad de trabajo Comercializadora de Alimentos y Embutidos Aragua, C.A, siendo recibido por este Juzgado –previa distribución- en fecha 26 de abril del año 2016.
Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada, al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 9 de mayo 2016 este despacho al considerar que la demanda no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dicto auto contentivo de despacho saneador, en los siguientes términos: “En tal sentido, la parte demandante debe precisar: PRIMERO: Ajustar la petición correspondiente a prestaciones sociales a los parámetros legales establecidos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras presentando el cálculo ordenado en los literales “a” y “b” y el cálculo ordenado en el literal “c” a los fines de establecer, en cumplimento a los ordenado en el literal “d” cual de los montos resulta mas favorable para la parte actora por lo cual debe presentar el correspondiente histórico salarial dentro del libelo de demanda y no como anexos y haciendo uso del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo –de 1997, aplicable ratione temporis– el cual establece el derecho a una prestación de antigüedad luego del tercer mes ininterrumpido de servicios. SEGUNDO: Señale el salario mensual del trabajador, ya que al folio 2 indica Bs.11.578,80 y al folio 4 establece Bs.11.578,00. TERCERO: Explique lo relacionado al 2% de las ventas y operación matemática para obtener la cantidad de Bs.14.071,46, toda vez que de la suma del salario mensual Bs.11.578,80 y Bs.3.333,00 arroja la cantidad de Bs.14.911 y no Bs.14.071,46 como lo indica al folio 4 de la demanda. CUARTO: Indique las razones de derecho para demandar salarios caídos, ya que su nacimiento se da por una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo y esto no se lee en la demanda. QUINTO: Debe establecer en el libelo los días, salarios y años del concepto denominado vacaciones y bono vacacional. SEXTO: Al demandar el pago del beneficio de alimentación, el actor tiene la obligación de determinar con precisión los días calendario correspondientes, detalladamente, mes a mes y año por año con indicación del valor de la unidad tributaria.”.
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