REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
En el juicio que, por Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales han instaurado los Ciudadanos AURA ROSA GUILLEN y LUIS DANIEL ARRIOJA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, cedula de identidad Nros V-12.582.337 y V-17.490.516, respectivamente, debidamente representada por su apoderado judicial Abogado PEREZ RICHARD inscrito en el Inpreabogado bajo el No.170.432, contra las personas naturales ciudadana VALENTIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de la cedula de identidad Nro. V-1.878.471 y solidariamente al ciudadano HERNAN GARCIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, de la cedula de identidad Nro. V-9.437.327 sin representación judicial acreditada.
Se recibe el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en fecha 27 de junio de 2016 (folio 16), el cual fue distribuido en la misma oportunidad, correspondiéndole a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua su conocimiento por lo que pasa a pronunciarse este Juzgado de la siguiente manera:
En fecha 29 de junio de 2016, se le da auto de entrada se admite la presente demanda; en fecha 18 de noviembre el apoderado judicial de la parte actora introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua un escrito de reforma de demanda y en fecha 21 de noviembre de 2016 este Tribunal admite el escrito de reforma de demanda, librándose los respectivos carteles de notificación.
Ahora bien, en fecha 12 de diciembre de 2016, se recibe mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua (folio 94) por el ciudadano LUIS DANIEL ARRIOJA GONZALEZ, plenamente identificado en autos debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada Linda Avilan, Inpreabogado Nro. 134.723, parte actora en el presente asunto, quien desiste formalmente de la demanda interpuesta por Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra las personas naturales ciudadana VALENTIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de la cedula de identidad Nro. V-1.878.471 y solidariamente al ciudadano HERNAN GARCIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, de la cedula de identidad Nro. V-9.437.327; Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Constituye el desistimiento en un medio de autocomposición procesal que pone fin a un juicio, mediante el cual la parte demandante podrá en cualquier grado y estado de la causa desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, según los establecido en el Código de procedimiento civil venezolano, en su artículo 263 y que es aplicado por analogía en materia procesal laboral.
En aras de mantener vigentes los principios rectores de la materia que nos compete, este Juzgado hace especial señalamiento en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral, es por esto que en materia laboral solo se podrá desistir del procedimiento, mas no del procedimiento y la acción como si es bien permitido en el procedimiento civil venezolano.
La forma en que debe realizarse el desistimiento es a través de una manifestación expresa y voluntaria ante el órgano jurisdiccional que conoce el asunto, debe necesariamente constar en autos, quien la subscribe debe tener capacidad para hacerlo y para su formalización debe ser homologado por el Juez. A pesar de que no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sido permitido en la práctica judicial por aplicación análoga según artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por cuanto el mismo no vulnera en forma alguna los derechos de la parte actora, partiendo del fin tuitivo del derecho del trabajo y del principio constitucional de irrenunciabiliad de los derechos del trabajador.
No obstante lo antes expuesto, ha sido también el criterio jurisprudencial acogido por las instancias superiores de los Tribunales Laborales, que ello no limita la posibilidad que tienen las partes de desplegar los mecanismos de auto composición procesal en el marco de un desistimiento, presentando la manifestación expresa del mismo, que cumplan con los parámetros y exigencias legales, mediante los cuales logren precaver un futuro litigio y obtener la correspondiente homologación por parte del órgano jurisdiccional, poniéndole fin de esta forma al procedimiento.
Ahora bien, en virtud de la diligencia presentada por el ciudadano LUIS DANIEL ARRIOJA GONZALEZ, plenamente identificado en autos debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada Linda Avilan, Inpreabogado Nro. 134.723, quien expone entre otros:
“…Desisto del procedimiento que intentara por cobro de prestaciones sociales, asimismo dejo constancia de haber recibido el monto correspondiente al pago de las mismas, razón por la cual no se me queda nada a deber, dejo sin efecto la demanda intentada respecto a mi persona …”

En virtud del desistimiento manifestado por el propio actor ciudadano LUIS DANIEL ARRIOJA GONZALEZ, plenamente identificado en autos y que el mismo estuvo debidamente asistido por una profesional del derecho, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara HOMOLOGADO el desistimiento del PROCEDIMIENTO solo en lo que respecta al ciudadano LUIS DANIEL ARRIOJA GONZALEZ en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales han instaurado los Ciudadanos AURA ROSA GUILLEN y LUIS DANIEL ARRIOJA GONZALEZ, contra las personas naturales ciudadana VALENTIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de la cedula de identidad Nro. V-1.878.471 y solidariamente al ciudadano HERNAN GARCIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, de la cedula de identidad Nro. V-9.437.327. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento solo en lo que respecta al ciudadano LUIS DANIEL ARRIOJA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.490.516 en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales han instaurado los Ciudadanos AURA ROSA GUILLEN y LUIS DANIEL ARRIOJA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, cedula de identidad Nros V-12.582.337 y V-17.490.516, respectivamente, contra las personas naturales ciudadana VALENTIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de la cedula de identidad Nro. V-1.878.471 y solidariamente al ciudadano HERNAN GARCIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, de la cedula de identidad Nro. V-9.437.327.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
KATHERINE GONZALEZ TORRES


La Secretaria,

YELIBETH JARAMILLO

En la misma fecha siendo las 10:45 a.m se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

YELIBETH JARAMILLO












Asunto N° DP11-L-2016-000501
KGT/yj