REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de Diciembre de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000947
ACTA
PARTE ACTORA: HILDA MARIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.229.059ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.988.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.558
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo OPERADORA HOTELERA LES CHALETS,C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.730.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016) SIENDO LAS 09:00 A.M., siendo la oportunidad de la audiencia primigenia, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte la ciudadana HILDA MARIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.229.059, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “EX TRABAJADORA”), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho abogado CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.988.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.558, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa OPERADORA HOTELERA LES CHALETS,C.A. representada en este acto por su apoderado judicial el abogado LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.730.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguiente:

PRIMERA:
DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
A.-Que prestó servicios personales para OPERADORA HOTELERA LES CHALETS,C.A., desde el 28 de Noviembre de 2014 hasta el 28 de Noviembre de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Culminación de Contrato.
B.-Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 02:00 pm a 5:00 pm y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs.1.188,83) y un salario integral de (Bs.1.489,34).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos:

Prestación de antigüedad Bs. 29.995,24.
Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado según contrato colectivo Bs. 65.385,83.
Utilidades fraccionadas según contrato colectivo Bs. 73.311,39
Siendo la sumatoria de los conceptos señalados la suma de (Bs.168.692,46).

Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.168.692,46), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.

SEGUNDA:
DECLARACIONES DE OPERADORA HOTELERA LES CHALETS,C.A.
A.-Que prestó servicios personales para OPERADORA HOTELERA LES CHALETS,C.A., desde el 28 de Noviembre de 2014 hasta el 28 de Noviembre de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Culminación de prórroga de Contrato a tiempo determinado .
B.-Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 02:00 pm a 5:00 pm y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs.1.188,83) y un salario integral de (Bs.1.489,34).

Conviene en que A LA DEMANDANTE si le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Prestación de antigüedad Bs. 29.995,24.
Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado según contrato colectivo Bs. 65.385,83.
En cuanto al concepto Utilidades fraccionadas según contrato colectivo Bs. 73.311,39 Declara haberle cancelado una suma superior a la señalada por la demandante y exhibe el comprobante de dicho pago por la suma de Bs. 99.418,89,suma esta que al haber sido cancelada debe ser descontada del monto demandado.
Siendo la sumatoria de los conceptos señalados la suma de (Bs.69.273.57).

Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar al ex trabajador la suma de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1000,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Siendo la suma objeto de esta Transacción la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (70.273,57) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-

TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de OPERADORA HOTELERA LES CHALETS,C.A., y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra OPERADORA HOTELERA LES CHALETS,C.A., la suma total de SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (70.273,57) ,que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a la EX TRABAJADORA, por lo reclamado en este expediente.

QUINTA:
ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a OPERADORA HOTELERA LES CHALETS,C.A. de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con ella en materia laboral, por lo que la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a OPERADORA HOTELERA LES CHALETS,C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato.

SEXTA
FINIQUITO TOTAL
LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que de OPERADORA HOTELERA LES CHALETS,C.A., ejerce en este acto ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (70.273,57), se cancela en este acto, mediante un (01) cheque N° 15600954 girado contra el Banco Nacional de Crédito, Cuenta Corriente No. 0191-0175-40-2100006391, de fecha 12 de Diciembre del 2.016. Por la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (70.273,57)a nombre de HILDA VASQUEZ dejando copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.

SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de Diciembre de 2016, a las 11:20 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG. YELIBETH JARAMILLO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA