REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de Diciembre de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000640
ACTA

PARTE ACTORA: LUIS SIFUENTES, JESUS VERA, ELSON VACA VIVAS, THOMAS GARCIA, OSCAR TERAN MANRIQUE, JOEL GUTIERREZ, JOSÉ UZCATEGUI, LUIS MENDOZA, VICTOR JOSÉ CELAS, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V- 11.003.422, 5.659.329, 15.209.972, 15.648.583, 16.101.081, 17.577.807, 9.227.992, 10.642.370 y 17.175.890 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.779.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CERLIDER, JT C.A
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: JESUS ALBERTO TOVAR MONTESINOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.308.408
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAISEL GARCIA IPSA Nº 99.720
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 14 de Diciembre de 2016, siendo las 11:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio comparece, los ciudadanos ELSON VACA, CELAS VICTOR JOSE y JOEL GUTIERREZ LABARCA, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 15.209.972, 17.175.890 y V-17.577.807 respectivamente debidamente acompañados de su apoderado judicial abogado: VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.779., por una parte y por la otra la demandada Entidad de Trabajo CERLIDER, JT C.A, su representante ciudadano JESUS ALBERTO TOVAR MONTESINOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.308.408, debidamente acompañado de su apoderada judicial Abogada JUAISEL GARCIA IPSA Nº 99.720. Acto seguido, la ciudadana Juez, procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos con respecto a los ciudadanos ELSON VACA y CELAS VICTOR JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.209.972 y 17.175.890 respectivamente, toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, manifiesta cancelar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00 ), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados, conceptos estos debidamente detallados al libelo del demandado y que son generados por la relación laboral que existió entre los ciudadanos ELSON VACA y CELAS VICTOR JOSE. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00 ), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheques signado con el Número 79-22256119 y 58-22256118, a nombre de los ciudadanos ELSON VACA y CELAS VICTOR JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.209.972 y 17.175.890 respectivamente, de la Entidad Financiera BANCO EXTERIOR, cuenta corriente Nro.0115-0117-68-3000507120, de fecha 14 DE Diciembre DE 2016, por la cantidad de Bs. 375.000,00, cada uno, el cual se anexan copias de los mismos a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente los ciudadanos ELSON VACA y CELAS VICTOR JOSE titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.209.972 y 17.175.890 respectivamente, debidamente asistidos por su apoderado judicial abogado VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.779, manifiestan aceptar el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa CERLIDER, JT C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada con relación a los ciudadanos ELSON VACA y CELAS VICTOR JOSE titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.209.972 y 17.175.890 respectivamente, quedando el presente juicio en fase de mediación con respecto a los ciudadanos LUIS SIFUENTES, JESUS VERA, THOMAS GARCIA, OSCAR TERAN MANRIQUE, JOEL GUTIERREZ, JOSÉ UZCATEGUI, LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V- 11.003.422, 5.659.329, 15.648.583, 16.101.081, 17.577.807, 9.227.992, 10.642.370 y respectivamente.- Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias y uno para será entregado a la parte actora y demandada por solicitud de la mismas. En este estado la ciudadana Juez deja constancia de que ambas partes han decidido prolongar la presente audiencia para el MIERCOLES DIECIOCHO (18) de ENERO DE 2017 a las 10:00 a.m. lo cual es acordado por la ciudadana Juez. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 14 de Diciembre de 2017 a las 12:10 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

KATHERINE GONZALEZ TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. YELIBETH JARAMILLO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL







Exp. DP11-L-2016-0000640.
KGT/yj.-