REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Diciembre de 2016.
206° y 157°

EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000832

PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE SANGRONIS PIÑA, titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.566.581

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YEISA YANIRA MARQUINA y HOMER DARIO PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.264 y 197.063, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: B.Z.S CONSTRUCCIÒN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 14, Tomo 71-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY E. CASTELLANOS, BRIGIDO A. GONZALEZ M., y NUVIA DEL C. PERNIA H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.923, 68.839 y 128.376, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Examinado el contenido de la sentencia proferida por el Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, de fecha 30/11/2016, que corre inserta en los folios 11 al 16 de la segunda pieza principal del expediente, ambos inclusive, donde ratifico algunos conceptos y modifico otro acordado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2016, (folios 242 al 249) quedando establecido de la siguiente manera:
1.-Se declaro la improcedencia de la diferencia de vacaciones fraccionadas periodo 2014-2015. Así se decide.
2.-Se ratifica la suma de Bs. 652,31, acordada por concepto de utilidades fraccionadas periodo 2015. Así se decide.
3.- Se ratifica la suma de Bs. 27.332,85 acordada por concepto de prestaciones sociales o garantías de prestaciones sociales. Así se decide.
4.-Se ratifica la suma Bs. 27.332,85 por indemnización por despido, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 92 LOTTT. Así se decide.
Sumadas las cantidades antes acordadas arroja un total de cincuenta y cinco mil trescientos dieciocho bolívares con 01/100 (Bs. 55.318,01), que es la cantidad que se acuerda a favor del accionante por los conceptos antes indicados. Así se declara.
Se ratifica la procedencia los intereses moratorios y corrección monetaria, en los mismo términos establecido por el Juzgado Superior.
1) Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, esto es hasta el 29 de septiembre del 2015, los cuales serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley sustantiva del trabajo.- En lo que respecta a los INTERESES MORATORIOS causados por la falta de pago de las sumas condenadas, acordados en la motiva del presente fallo, los mismos serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución de la sentencia rigiéndose bajo los siguientes parámetros: a.- Para la cuantificación el Juez utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. b.- La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del incumplimiento de los beneficios laborales condenados, es decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo el 19 de enero del 2015, hasta la fecha de ejecución del presente fallo. c).- Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.- Se ordena la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas ordenadas a cancelar, siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social tal y como lo indica la sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, por lo que se ordena que la misma se realice mediante experticia complementaria del fallo cuantificados por el juez a quien corresponda la ejecución, calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada el 29 de septiembre del 2015, hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y juez ejecutor a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:
INTERESES PRSETACIONES SOCIALES 12.770,30

27.332,85 * (Tasa Activa = 16,62) * (Tiempo = 3 años-10 meses-11 días)
(18.170,88-5400,58)
DETERMINACION DEL SALDO DEUDOR PARA COMPUTO DE INTERESES MORATORIOS
Prestaciones Sociales 27.332,85
Utilidades Fracciones 2015 652,31
Indemnización por despido art 92 lottt 27.332,85
SENTENCIADO 55.318,01
INTERESES MORATORIOS
Período desde 19/01/2015 Hasta Ejecución Fallo
Fecha Saldo Deudor Tasa Intereses
19/01/2015 55.318,01 16,76 283,29
feb-15 55.318,01 16,65 767,54
mar-15 55.318,01 16,71 770,30
abr-15 55.318,01 17,22 793,81
may-15 55.318,01 16,99 783,21
jun-15 55.318,01 17,10 788,28
jul-15 55.318,01 17,38 801,19
ago-15 55.318,01 17,49 806,26
sep-15 55.318,01 17,86 823,32
oct-15 55.318,01 18,13 835,76
nov-15 55.318,01 18,16 837,15
dic-15 55.318,01 18,05 832,08
ene-16 55.318,01 17,86 823,32
feb-16 55.318,01 17,05 785,98
mar-16 55.318,01 17,93 826,54
abr-16 55.318,01 17,88 824,24
may-16 55.318,01 18,36 846,37
jun-16 55.318,01 18,12 835,30
jul-16 55.318,01 18,07 833,00
ago-16 55.318,01 18,54 854,66
sep-16 55.318,01 18,25 841,29
oct-16 55.318,01 18,69 861,58
nov-16 55.318,01 18,60 857,43
dic-16 55.318,01 18,60 457,30
TOTALES 18.769,19

DETERMINACION DEL MONTO INDEXAR PARA COMPUTO CORRECCION MONETARIA
Prestaciones Sociales 27.332,85
Utilidades Fracciones 2015 652,31
Indemnización por despido art 92 lottt 27.332,85
SENTENCIADO 55.318,01

CORRECCION MONETARIA
Período desde Notificación Demandada 29/09/2015; hasta Ejecución Fallo

MONTO INPC INPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

55.318,01 2357,9 1752,1 1,345756521 74.444,57 19.126,56
Total Ajuste 19.126,56
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
437 55 382

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 16.719,33

Nota: Lapso Excluir Vacaciones Judiciales- Decembrinas y Diferimiento por acuerdo de las partes del 28/07/2016 al 09/08/2016.

RESUMEN
MONTO SENTENCIADO 55.318,01
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 12.770,30
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 18.769,19
MONTO TOTAL A PAGAR 86.857,50

En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 30/11/2016 más los interés moratorios hoy calculado y la corrección monetaria, arroja un total de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.86.857,50), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

KATHERINE GONZALEZ TORRES



La Secretaria,

ABOG. YELIBETH JARAMILLO
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

ABOG. YELIBETH JARAMILLO









Asunto N° DP11-L-2015-000832
KGT/yj