REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000636

ACTA CIVIL INICIAL

PARTE ACTORA: GABRIEL SANCHEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.468.266.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEILY SÁNCHEZ Y BARNON ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.081 y 166.737 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MASI, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RITA DAZA, HEISA CORREA PADILLA, PEDRO MERCHAN GONZALEZ y CARLOS LUIS MARTINEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008, 17.546, 68.043 y 101.022 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy 16 de Diciembre de 2016, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la de la audiencia preliminar Inicial en el presente juicio comparecen, la apoderada judicial de la parte actora abogada YEILY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.081., por una parte y por la otra la demandada Entidad de Trabajo MASI, C.A; debidamente representada por su apoderada judicial HEISA CORREA PADILLA Inpreabogado bajo el Nro. 101.008. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, manifiesta cancelar la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 185.186,33) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con el ciudadano GABRIEL SANCHEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.468.266. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 185.186,33) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (01) cheque signados con el Número 09232544, por la cantidad de (Bs 185.186,33), a nombre del ciudadano GABRIEL SANCHEZ CORDERO, de la Entidad Financiera Banco Provincial, cuenta corriente Nro.0108-0123-11-0100001488, de fecha 13 de Diciembre del año 2016, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderada Judicial Abogada YEILY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.081 manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificados, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Entidad de Trabajo MASI, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se acuerda la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de Diciembre de 2016, a las 10:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILLO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





Exp. DP11-L-2016-0000636.
KGT/yj.-