REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000640
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS SIFUENTES, JESUS VERA, THOMAS GARCIA, OSCAR TERAN MANRIQUE, JOEL GUTIERREZ, JOSÉ UZCATEGUI, LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V- 11.003.422, 5.659.329, 15.648.583, 16.101.081, 17.577.807, 9.227.992 y 10.642.370 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.779.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CERLIDER, JT C.A
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: JESUS ALBERTO TOVAR MONTESINOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.308.408
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAISEL GARCIA IPSA Nº 99.720
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 21 de Diciembre de 2016, siendo las 09:40 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio comparece, los ciudadanos LUIS SIFUENTES, JESUS VERA, THOMAS GARCIA, OSCAR TERAN MANRIQUE, JOEL GUTIERREZ, JOSÉ UZCATEGUI, LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V- 11.003.422, 5.659.329, 15.648.583, 16.101.081, 17.577.807, 9.227.992 y 10.642.370 respectivamente debidamente acompañados de su apoderado judicial abogado: VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.779., por una parte y por la otra la demandada Entidad de Trabajo CERLIDER, JT C.A, representada por su administradora Ciudadana Mindy Acacio Herrera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.273448, debidamente acompañada por la apoderada judicial de la empresa Abogada JUAISEL GARCIA IPSA Nº 99.720. Acto seguido, la ciudadana Juez, procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA LABORAL manifiesta cancelar la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESETA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.660.000.00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos de naturaleza laboral, monto éste que comprende y engloba todos los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con los ciudadanos LUIS SIFUENTES, JESUS VERA, THOMAS GARCIA, OSCAR TERAN MANRIQUE, JOEL GUTIERREZ, JOSÉ UZCATEGUI, LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V- 11.003.422, 5.659.329, 15.648.583, 16.101.081, 17.577.807, 9.227.992 y 10.642.370 respectivamente. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido DOS MILLONES SEISCIENTOS SESETA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.660.000.00), será cancelado en un (1) solo pago que realizara mediante un (01) cheque a cada uno de los demandantes de la siguiente manera: uno (01) cheque a nombre del Trabajador LUIS SIFUENTES por la cantidad de Bs. 380.000,00 bajo el Nro. 50.22256127 de la cuenta corriente Nro. 0115-0117-68-3000507120 del banco Exterior de fecha 21 de diciembre de 2016, al trabajador JESUS VERA, por la cantidad de Bs. 380.000,00 bajo el Nro. 50.22256127 de la cuenta corriente Nro. 0115-0117-65-22256128 del banco Exterior de fecha 21 de diciembre de 2016, THOMAS GARCIA, por la cantidad de Bs. 380.000,00 bajo el Nro. 88-22256129 de la cuenta corriente Nro. 0115-0117-65-22256128 del banco Exterior de fecha 21 de diciembre de 2016, OSCAR TERAN MANRIQUE, por la cantidad de Bs. 380.000,00 bajo el Nro. 40-22256130 de la cuenta corriente Nro. 0115-0117-65-22256128 del banco Exterior de fecha 21 de diciembre de 2016, JOEL GUTIERREZ, por la cantidad de Bs. 380.000,00 bajo el Nro. 01-22256131 de la cuenta corriente Nro. 0115-0117-65-22256128 del banco Exterior de fecha 21 de diciembre de 2016, JOSÉ UZCATEGUI, por la cantidad de Bs. 380.000,00 bajo el Nro. 70-22256132 de la cuenta corriente Nro. 0115-0117-65-22256128 del banco Exterior de fecha 21 de diciembre de 2016, LUIS MENDOZA, por la cantidad de Bs. 380.000,00 bajo el Nro. 47-22256133 de la cuenta corriente Nro. 0115-0117-65-22256128 del banco Exterior de fecha 21 de diciembre de 2016. Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderado judicial, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por Prestaciones sociales ni por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Entidad de Trabajo CERLIDER, JT C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se les hace entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 21 de Diciembre de 2016, a las 10:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG YELIBETH JARAMILLO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. DP11-L-2016-000640
KGT/yj.-
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