REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de Diciembre de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000862

ACTA CIVIL INICIAL
PARTE ACTORA: Ciudadana YSLEN EUNICE CAROLINA COLMENARES VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 16.207.355.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, titular de la cedula de identidad N: V-5.272.434, Inpreabogado Nº 18.973.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CENTRO MEDICO EL LIMON, C.A.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Numero V-11.591.028, Inpreabogado Nº: 73.799.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.-

En el día de hoy, siete (07) de Diciembre del año 2016, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen por una el apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio, CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, titular de la cedula de identidad N: V-5.272.434, Inpreabogado Nº 18.973, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO EL LIMON C.A., a través de su apoderada judicial Abogada BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.591.028, Inpreabogado Nº 73.799, carácter este que consta de documento Poder que presente en copia simple y muestra su original a efectus vivendi, quienes solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, dándose por notificados y renunciando al lapso de comparecencia. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: PRIMERA: La parte demandada mediante su Apoderada judicial ofrece al apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, titular de la cedula de identidad N: V-5.272.434, Inpreabogado Nº 18.973, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00), mediante cheque Numero: 09008939, emitido del Banco b.o.d, por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00), de fecha 06 de Diciembre de 2016, a nombre de la ciudadana YSLEN COLMENARES, por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa que es por PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, tales como Fondo de garantía de prestaciones sociales o Antigüedad, indemnización por terminación de la relación laboral de trabajo, vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo del 29 de Febrero 2.016 al 01 de Noviembre de 2.016, Bono Vacacional fraccionado correspondiente al periodo del 29 de Febrero 2.016 al 30 de Noviembre de 2.016, Utilidades y/o Bonificación de fin de año correspondientes al periodo del 29 de Febrero 2.016 al 30 de Noviembre de 2.016, intereses sobre las prestaciones sociales, Cesta tickets, e intereses moratorios, esto es para poner fin a este proceso. SEGUNDA: En este acto la parte actora a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, titular de la cedula de identidad N: V-5.272.434, Inpreabogado Nº 18.973, Acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción alguna, que hizo la parte demandada y la forma de pago, y que tal ofrecimiento es por los conceptos demandados en su libelo, tales como Fondo de garantía de prestaciones sociales o Antigüedad, indemnización por terminación de la relación laboral de trabajo, vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo del 29 de Febrero 2.016 al 30 de Noviembre de 2.016, Bono Vacacional fraccionado correspondiente al periodo del 29 de Febrero 2.016 al 30 de Noviembre de 2.016, Utilidades y/o Bonificación de fin de año correspondientes al periodo del 29 de Febrero 2.016 al 30 de Noviembre de 2.016, intereses sobre las prestaciones sociales, Cesta tickets, e intereses moratorios. TERCERA: La Apoderada Judicial de la parte demandada BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, hace entrega del cheque Numero: 09008939, emitido del Banco b.o.d, por la cantidad de: por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00), de fecha 06 de diciembre de 2016, a nombre de la ciudadana YSLEN COLMENARES, por lo que el apoderado judicial de la parte actora abogado CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, titular de la cedula de identidad N: V-5.272.434, Inpreabogado Nº 18.973, recibe a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento de la parte demandada, por tal motivo de hace constar que recibió el cumplimiento total del ofrecimiento por parte de la demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de demanda tales como Fondo de garantía de prestaciones sociales o Antigüedad, indemnización por terminación de la relación laboral de trabajo, vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo del 1º de Marzo 2.016 al 01 de Noviembre de 2.016, Bono Vacacional fraccionado correspondiente al periodo del 1º de Marzo 2.016 al 30 de Noviembre de 2.016, Utilidades y/o Bonificación de fin de año correspondientes al periodo del 1º de Marzo 2.016 al 30 de Noviembre de 2.016, intereses sobre las prestaciones sociales, Cesta tickets, e intereses moratorios y que la empresa ya no le adeuda nada con respecto a lo demandado. CUARTA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de Abogados en que hayan incurrido para la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil en concordancia con el numeral 2 del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste el cumplimiento de la presente Transacción, y que la misma satisface los requisitos legales y reglamentarios le imparta la respectiva homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez conste el único pago, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no fueron consignadas prueba alguna. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 07 de Diciembre de 2016, a las 10:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILLO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





Exp. DP11-L-2016-0000862.
KGT/yj.-