REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, nueve (09) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000956
PARTE ACTORA: FELIX BADOY SILVA AVILE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.616.788, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, Avenida Principal, Casa Nro.06, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.554. PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRANJA ALCONCA, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ CASTILLO, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy nueve (09) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016) siendo las ocho y treinta de la mañana (0830 a.m), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, el demandante FELIX BADOY SILVA AVILE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.616.788, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, Avenida Principal, Casa Nro.06, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua; asistido en este acto por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.554; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y la ENTIDAD DE TRABAJO "GRANJA ALCONCA, C.A.,",antes denominada ALIMENTOS CONCENTRADOS, C.A. (ALCONCA), originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Febrero de 1975, anotado bajo el Nro. 46, Tomo I, modificada su denominación social y reformados sus Estatutos Sociales según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 1.978, bajo el Nro. 22, Tomo 15-B; Rif: J-07516818-6; ubicada en la Avenida 3, Local Parcela Nro. A-5-1, Urbanización Industrial Santa Cruz, Estado Aragua; comparece la abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, según consta de Poder notariado en La Notaria Publica de Cagua, de fecha 18 de Septiembre del 2014, bajo el No. 20, tomo 127, delos libros de autenticaciones de esa Notaria, tal y como se desprende de la copia del poder que consigna confrontada con su original el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapsos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, de seguido da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial; En este estando las partes acudiendo al llamado del Ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la Audiencia Especial para el pago correspondiente, renunciando al lapso de comparecencia. El Ciudadano Juez, declaro abierto el Acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y de evitar un proceso prolongado por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta EL DEMANDANTE, consiente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de el, consiente que es un hecho notorio el retardo en los órganos de la administración en las gestiones en materia de Salud e Higiene Ocupacional y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la certificación de su enfermedad ocupacional, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir , debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el animo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a las circunstancia de la enfermedad ocupacional, que lo aqueja, que ha que ha sido Certificada por el Inpsasel bajo la Certificación No.CMO:0332-15,como HERNIA CERVICAL C2-C3-C4-C5-C6-C7 (CÓDIGO CIE10-M50.1), HERNIA DISCAL L4- L5, L5- S1 (CÓDIGO CIE10-M51.1), considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del Trabajo, que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial y Permanente de Un Cuarenta y Un (41%) Por ciento con limitaciones para realizar movimientos repetitivos, de flexo–extensión, rotación de columna cervical y lumbar, halar, empujar pesos, realizar movimientos repetitivos de miembros superiores. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por EL DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiesta de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizo y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por EL DEMANDANTE, , en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inicio en fecha Primero (01) de Septiembre del 1997, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostento EL DEMANDANTE, a su ingreso fue el deAyudante General posteriormente fue clasificado siendo su ultimo cargo el de Operador III, que ostento hasta su retoro voluntario. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE perfectamente representado, otorga como concesiones este acuerdo: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que lo unía con EL PATRONO culmino en fecha Dos (02) deDiciembre de 2016, por su Retiro Voluntario. Manifiesta que de la forma como se esta ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecho por la terminación de la relación laboral, en lo atinente a la INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Todos estos conceptos están especificados en el libelo de la demanda, lo concerniente a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional, que le produjo la lesión que la aqueja como HERNIA CERVICAL C2-C3-C4-C5-C6-C7 (CÓDIGO CIE10-M50.1), HERNIA DISCAL L4- L5, L5- S1 (CÓDIGO CIE10-M51.1)” de conformidad al articulo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral Y Daños y Perjuicios y que están igualmente especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que lo unión con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse comoocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: Pagar AL DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 76681458, Cuenta Nro. 0114-0205-43-2050002333, del Banco BANCARIBE, de fecha 02/12/2016, por la cantidad de (Bs. 500.000,00) a nombre del ciudadano FELIX BADOY SILVA AVILE, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido el ciudadano FELIX BADOY SILVA AVILE, supra identificado, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hallan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias y uno para será entregado a la parte actora y demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 9 de diciembre de 2016, a las 08:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILLO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








Exp. DP11-L-2016-0000956.
KGT/yj.-