REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (09) de Diciembre de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000847

ACTA CIVIL INICIAL
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ZAMBRANO, titular de la cédula de No. V-12.631.686
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN PUENTES, inscrito en el IPSA bajo el No. 230.671
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº125.279
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 09 de diciembre de 2016, siendo las 09:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay,el ciudadano CARLOS JOSÉ ZAMBRANO VERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio e identificado con la cédula de No. V-12.631.686,asistido en este acto por el abogado ADRIAN PUENTES, venezolano, identificado con la cedula de identidad No. V-20.244.171, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo elNo. 230.671, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 600-B, representada en este acto por elabogado CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, venezolano, identificado con la cédula NºV- 17.273.830, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº125.279, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, la cual se encuentra consigna en el expediente, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

1. Que ingresó a prestar sus servicios laborales para la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., en fecha 15 de noviembre de 2011, ejerciendo el cargo de “Supervisor de Seguridad”, devengando un último salario mensual de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EXACTOS (Bs. 37.378,00), y que se terminó la relación laboral en fecha de 01 de diciembre de 2016, por renuncia voluntaria.
2. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A. debe pagar dichos montos reclamados en el libelo de demanda.
3.Que durante la relación laboral, trabajo horas extras diurnas y nocturna y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no ha pagado el monto correspondiente a dicho concepto, así como tampoco ha realizado el pago correspondiente a los días de descaso y feriados trabajados.
4. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
a. DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.889.890,00),por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
b. OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍAVRES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 870.139,20), por concepto de Utilidades, deconformidad con el artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
c. UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.000.845,80), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con los artículos 190 y 192 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
d. UN MILLON DOSCIENTOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.125,00), por concepto de días de descanso y días feriados adeudados.
e. UN MILLON TREINTA NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.039.000,00), por concepto de horas extraordinarias diurna y nocturna.
Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00).
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”

1.- Que ingresó a prestar sus servicios laborales para la entidad de trabajoCENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.,en fecha 15 de noviembre de 2011, ejerciendo el cargo de “Supervisor de Seguridad”, devengando un último salario mensual de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EXACTOS (Bs. 37.378,00), y que se terminó la relación laboral en fecha de 01 de diciembre de 2016, por renuncia voluntaria.
2. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resultan improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento del retiro voluntario ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y el hoy demandante recibió dicho pago.
3.Que las pretensiones relativas a los días de descanso y días feriados, fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que la reclamación por conceptos de horas extraordinarias diurna y nocturna resultan improcedentes, toda vez que no trabajó horas extra diurnas ni horas extra nocturnas, por lo que no le corresponde pago alguno sobre dichos conceptos reclamados.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que ingresó en fecha 15 de noviembre de 2011, ejerciendo el cargo de “Supervisor de Seguridad”, devengando un último salario mensual de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EXACTOS (Bs. 37.378,00), y que se terminó la relación laboral en fecha de 01 de diciembre de 2016, por renuncia voluntaria. SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR”, en los términos legalmente establecidos, apegados a la Ley y a la Jurisprudencia. TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” en los términos expresados en el escrito libelar. CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de UN MILLONQUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS(Bs. 1.500.000,00),que abarca las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante un (01) cheque bajo el Nro. 91001393, girado contra el Banco Occidental de Descuento BOD., por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), correspondiente a un Bono Único Transaccional el cual compensa las reclamaciones realizadas y/o cualquier otra reclamaciones; es importante resaltar que el ex trabajador recibió la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 23.793,78),siendo este el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en sede de mi representada en fecha 06 de diciembre de 2016 y la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS(Bs. 42.141,27), por concepto de Fideicomiso, el cual será depositado por la entidad bancaria Banco Exterior, en la cuenta bancaria de EL EXTRABAJADOR, todo a favor del ciudadano “CARLOS ZAMBRANO”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados, igualmente declara que al momento de su retiro, se realizó los exámenes médicos correspondientes, evidenciándose que se encuentra en perfecto estado físico, sin ninguna dolencia. SEXTA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional así como las reclamaciones por horas extras diurnas y nocturnas y días de descanso y días feriados adeudados, sin que esto signifique el reconocimiento de los misma, Igualmente "EL TRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral. OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de Diciembre de 2016, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILLO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








Exp. DP11-L-2016-000961.
KGT/yj-