En el día de hoy 12 de Diciembre de 2016, siendo las 11:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece los Abogados FREDDY SILVA y EDIXON ARRECHEDERA, titulares de la cédula de identidad números V-13.254.761y V-13.454.611, I.P.S.A. Nros. 165.814 y 101.250, en su condición de Apoderados Judiciales, tal como consta en los folios desde el 08 al 55; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo ENVASES VENEZOLANOS, S.A.; representada por las abogada BEATRIZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad números V-7.252.265, I.P.S.A. Nro.37.171, quien actúan como apoderada judicial tal como consta en autos a los folios desde el 178 al 182 de autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y deja constancia que la parte demandante manifiesta en este acto que desiste del procedimiento, a razón de la prejudicialidad en cuanto a la interposición de las demandas de nulidad contra las Providencias Administrativas, llevadas por los Tribunales 1ro y 4to de Juicio de este Circuito Laboral, por lo que se tendrá que esperar las resultas de las mismas. Por su parte la demandada manifiesta la aceptación del desistimiento realizado por la parte accionante en la presente causa. Ahora bien, la ciudadana Juez establece que en virtud de encontrarse el presente procedimiento en fase de mediación; y por cuanto, queda evidenciado que ambas partes en este acto que están de acuerdo con el Desistimiento, se procede aplicar el contenido del Artículo 62 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, manifestando ambas que no se han producido costas en este proceso judicial y solicitan ambas partes al Tribunal le imparta la Homologación Judicial a dicho desistimiento y ordene el cierre y archivo del presente expediente; es por lo que quien aquí juzga, procede a proveer lo relacionado con la homologación solicitada por las partes involucradas en el presente asunto: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica de manera reiterada que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento, mas no sobre la acción ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores, concatenado con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento realizada por los Abogados FREDDY SILVA y EDIXON ARRECHEDERA, titulares de la cédula de identidad números V-13.254.761y V-13.454.611, I.P.S.A. Nros. 165.814 y 101.250, en su carácter de Apoderados de los ciudadanos TULIO ENRIQUE ASTUDILLO MOTA, LETTY MARGARITA MIRABAL MEDINA, JOHANDRY JOSÉ GARCÍA RUIZ, IRIS YAJAIRA MOLERO DE JIMENEZ, IRMA COROMOTO SOSA ACHE, LUIS RAFAEL APONTE CARAPAICA, ZULMA MISSNURY HENRIQUEZ PAEZ, GERLIN ESTHER CASSIANI OSPINO, FERNANDO JOSÉ MACHADO BASTALDO, ISFRED ANTONIMIR BRITO RIOS, VIRGIN HELEN BASTALDO, ENZO RAFAEL MATA BOADA, PEDRO VICENTE OROPEZA, JHONLI JOSÉ BRITO LADERA, JORGE LUIS RAMOS LAYA, Y PEDRO ALECIO ALVAREZ; titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-15.252.753, V-9.029.275, V-18.490.384, V-7.244.011, V-5.271.310, V- 20.060.020, V-12.565.726, V-15.901.629, V-23.783.137, V-20.896.264, 24.977.378, V- 14.124.279, V-3.844.264, V-22.707.410, V-23.627.404, Y V-5.274.422. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. _________________________________________
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