En el día de hoy 12 de Diciembre de 2016, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece la Abogada GLENDIS GARCÍA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V-15.489.341, I.P.S.A. Nro.183.273, en su condición de Apoderada Judicial, tal como consta en los folios del 12 al 14, en lo sucesivo denominada en EL DEMANDANTE; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo PROMAPAL, S.A.; representada por el abogado IVAN RIVERO SOSA, titular de la cédula de identidad números V-13.870.950, I.P.S.A. Nro.94.178, quien actúan como apoderado judicial tal como consta en autos en los folios 50 y 51, en lo sucesivo denominada en LA DEMANDADA. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo PROMAPAL, S.A., expone que con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), para ser pagado el día VIERNES 16/12/2016, a través de cheque, elaborado a nombre de la actora PETRA MERCEDES SAEZ, por los conceptos demandados en este expediente. Los términos de la presente transacción son los siguientes: Las partes, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: EL DEMANDANTE alega que trabajaba como personal de mantenimiento desde el 03 de junio de 2011, dicha actividad la efectu+o por cuatro años, ocasionándole una lesión consistente en PROMINENCIA DISCAL C5-C6, C6-C7, SINDROME DEL TUNEL DEL CARPO BILATERAL PROMINENCIA DISCAL L2-L3. Señalo también que estos lesiones le ocurrieron por falta de notificación de los riesgos a los cuales se encuentra expuesto en el trabajo, la falta de dotación de los implementos de seguridad personal necesarios para su cargo (guantes) y trabajar en un ambiente de trabajo totalmente inseguro. Como consecuencia de esto, es decir, por estar trabajando en un ambiente de trabajo inseguro, y sin capacitación en materia de prevención de accidentes o peligros en el trabajo, DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para mi trabajado habitual con un porcentaje de discapacidad de 46%, motivo por el cual no podre trabajar en el único oficio que se realizar. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, numeral 4to., EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a) Accidentes laborales: De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, numeral 4to., en virtud de la enfermedad que generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por lo que demando la indemnización de Bs.385.521,48; De conformidad con lo establecido el artículo 1273 del Código Civil, por Lucro Cesante demandó la cantidad de Bs.550.529,50; por Daño Moral 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00)
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de Bs.1.036.050,90, que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.

LA EMPRESA por su parte, rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) No existe relación de causalidad entre la prestación de servicios y los enfermedad que dice haber sufrido por EL DEMANDANTE.
b) La enfermedad alegada por el actor no fueron como consecuencia de una violación de norma en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por mi representada en contra del actor.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de la supuesta y negada enfermedad ocupacional que dice padecer EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE.

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo al accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma total de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por todos los conceptos demandados. Dicha suma será pagado el día VIERNES 16/12/2016, a través de cheque, elaborado a nombre de la actora PETRA MERCEDES SAEZ, por los conceptos demandados en este expediente. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas del presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados, tales como daños morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.