En el día de hoy, doce (12) de diciembre del año 2016, siendo las10:30 am, comparecen voluntariamente por una parte, la ciudadana MARYORI JOSEFINA GUÉDEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.855.894, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BARBARA TALAVERA RANGEL, Inpreabogado Nro. 107.887, en su condición de parte actora y por la otra, la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapsos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, el ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta cancelar la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.642.571,54), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva, conceptos estos debidamente detallados al libelo del demandado y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano MARYORI JOSEFINA GUÉDEZ SUÁREZ, desde el 02 de julio de 2008 hasta el 02 de diciembre de 2016, fecha en la cual Renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.642.571,54), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 25462429, a nombre del ciudadano MARYORI JOSEFINA GUÉDEZ SUÁREZ, de la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, cuenta corriente Nro.0105-0077-05-1077203160, de fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2016, por la cantidad de Bs.5.642.571,54, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por el ciudadano MARYORI JOSEFINA GUÉDEZ SUÁREZ, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadana MARYORI JOSEFINA GUÉDEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.855.894, asistida por la abogada en ejercicio BARBARA TALAVERA RANGEL, Inpreabogado Nro. 107.887, manifiesta aceptar el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.