En el día hábil de hoy, 14 de noviembre de 2016, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, comparecen por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la parte actora el ciudadano WILLIAM AUGUSTO ZAMBRANO MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.241.147, debidamente representado en este acto, por su apoderada Judicial abogada Jenny Madrid González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.677, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 164.582, en mi carácter de apoderada judicial tal y como consta en autos del presente expediente signado con el No. DP11-L-2016-000852 quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.336.005, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.182, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “TRICAL DE VENEZUELA, C.A.”, identificada en autos tal como consta en copia simple del Poder Judicial de tres /(03) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi; quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. La ciudadana Jueza declara abierto el acto y estando las partes debidamente notificada con sus comparecencia y manifestando la renuncia de los lapsos procesales en la fase que se encuentra el presente asunto; manifiestan además que han convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, presta sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el 24 de Mayo del año 2010, y que se desempeña en el cargo de control de calidad. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de ajuste salarial, en virtud de que el accionante señala en su libelo de demanda que la entidad de trabajo no le ha otorgado los ajustes salariales establecidos en las clausulas trece, diecinueve, y noventa y cuatro de la convención colectiva vigente 2014-2017 y por ende demanda dicho ajustes salariales y sus incidencias en las utilidades, vacaciones, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, en el pago de los descansos y feriados, horas extras, bono nocturno, bono de asistencia, intereses e indexación, por lo que “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes conceptos y sumas: a.-) por concepto de diferencia en las vacaciones, bono vacacional de los años 2014 y año 2015, la suma de Bs. 36.461,97; b.-) por concepto de diferencia en el pago de las utilidades de los años 2014 y 2015, la suma de BS. 42499,21; c.-) por concepto de diferencias salariales de periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2014 y el mes de mayo de 2016 la suma de Bs. 202.833,41; todo lo cual da la suma de Bs. 281.332,62, asimismo demandan la costa y costo, la indexación monetario o salarial, así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, los conceptos y sumas demandadas, ya que la demandada nada le adeuda por dichos conceptos, ya que en cada oportunidad en la cual se ha otorgado los aumentos establecidos en la convención colectiva, al demandante se le han otorgado los mismos, incluso en muchas oportunidades se le ha otorgado un aumento de salario mayor al que está establecido en la convención colectiva 2014-2017, por lo que las utilidades de los años 2014 y 2015, así como las vacaciones y bono vacacional de los años 2014 y 2015, le fueron calculadas y canceladas debidamente en cada oportunidad y con el salario debido, no existiendo diferencia alguna, por dichos conceptos. Por otra parte, la ACCIONADA, niega, rechaza y contradice, que haya incumplido con lo establecido en las clausulas trece, diecinueve, y noventa y cuatro de la convención colectiva vigente 2014-2017, ya que en todo momento le ha dado fiel cumplimiento a los establecido en dichas clausulas en los términos y condiciones allí establecidas, asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, suma alguna, por concepto de costas y costos, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetario o salarial así como los intereses moratorios; todo por resultar improcedentes. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, pago de horas extras, pago de bono nocturno, pago de días feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional, pago de los descansos sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestación de antigüedad, pago de diferencias salariales y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 170.000,00) como pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, así como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano WILLIAM AUGUSTO ZAMBRANO MARCANO, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, y a través de su apoderada judicial, sus conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, aceptan el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declaran recibir en este acto; un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, Número 31779132, a favor del ciudadano WILLIAM AUGUSTO ZAMBRANO MARCANO, de fecha 07 de diciembre de 2016, por la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 170.000,00); girado contra la cuenta de la demandada del Banco Mercantil Banco Universal Nro. 0105 0032 03 1032212551. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la presente demanda y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. SEXTO: El ciudadano WILLIAM AUGUSTO ZAMBRANO MARCANO, antes identificados, se comprometen a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de los conceptos demandados en la presente demanda y por los conceptos señalados en el presente acuerdo transaccional o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa, ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano WILLIAM AUGUSTO ZAMBRANO MARCANO, antes identificado, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, en contra de las empresa, , manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la presente demanda y de los conceptos y beneficios señalados en la presente transacción. OCTAVO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.