En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 horas de la mañana, de mutuo acuerdo las partes renuncia al lapso de comparecencia y solicitan a este Juzgado que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano Luben Ernesto Ramírez López,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.084.893, en contra de la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano Luben Ernesto Ramírez López,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.084.893, y su abogada asistente Bárbara Talavera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.573.548 , abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 107.887, y por la parte demandada, entidad de trabajo SAVIRAM, C.A., hizo acto de presencia el ciudadano abogado en ejercicio Ulises Jesús Wateyma Rosales, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.255.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 101.282. En este estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, y así mismo ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto de la presente acuerdo, es dilucidar definitivamente las consecuencias El objeto de la presente acuerdo, es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el Expediente Número DP11-L-2016-000990, en cuanto a lo relativo a la prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, y demás conceptos derivados de la extinta relación de trabajo. Todo esto es consecuencia de la narración suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; el cual damos por reproducido. Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio hasta el 26 de octubre de 2006 hasta el 13 de diciembre de 2016, fecha esta que renuncio a su puesto de trabajo. SEGUNDA: Como característica de la presente transacción, las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual establece que la transacción solo podrá realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, supuestos todos que se dan en esta transacción, en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por EL DEMANDANTE era el de Coordinador de Planificación, con un salario básico de Bs. 3.364,73, que su relación de trabajo se inició el 26/10/2006 y finalizo 13/12/2016, fecha de su último día de trabajo, finalización que ocurrió por voluntad común de las partes conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por cuanto EL DEMANDANTE renunció y LA EMPRESA aceptó su renuncia y en consecuencia, se le debe pagar a LA DEMANDANTE, prestación de antigüedad (art. 142 literal "c" y "d" de la L.O.T.T.T.), prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas. TERCERA: LA DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda. Todo lo reclamado asciende a la suma bruta total de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SESENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs 3.640.060,20), LA EMPRESA por su parte considera, que EL DEMANDANTE ya recibió parte de sus prestaciones sociales mediante adelantos, tal como está reconocido en la demanda, LA EMPRESA señala que el trabajador no le asiste la razón, En cuanto a su afirmación que se retiró de LA EMPRESA justificadamente por haber sido despedido, LA EMPRESA la rechaza pues renunció voluntariamente y tiene en su poder una carta de renuncia espontánea, voluntaria e independiente. CUARTA: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce los que se le pago los días demandados en los recibos de pago semanales. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a ELDEMANDANTE por las obligaciones laborales contractuales, una cifra justa y honorable; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra bruta de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SESENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs 3.640.060,20,) ofertada por la empresa, que EL DEMANDANTE acepta como válidas, arroja un monto neto de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SESENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs 3.640.060,20, que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda por concepto de prestación sociales art 142 LOTTT, Días Adicionales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas 2016, Bono Vacacional Fraccionado 2016, utilidades fraccionadas 2016, Días Compensatorio Disfrute, Vacaciones previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y Cláusula 55 Convención Colectiva de Trabajo Parte I y II, así como Bonificación Única por acuerdo de retiro Voluntario; por lo cual éste, como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la relación de trabajo que lo une con la empresa, el monto antes indicado previsto en acta. QUINTA: De igual forma manifiesta su aceptación, conformidad y acuerdo con los salarios referenciales utilizados para los cálculos estampados en el documento denominado LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-TRANSACCIÓN. Finalmente, EL DEMANDANTE ratifica su acuerdo en cuanto al monto y días transados. OCTAVA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SESENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs 3.640.060,20) prevista por concepto de concepto de prestación sociales art 142 LOTTT, Días Adicionales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas 2016, Bono Vacacional Fraccionado 2016, utilidades fraccionadas 2016, Días Compensatorio Disfrute, Vacaciones previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y Cláusula 55 Convención Colectiva de Trabajo Parte I y II, así como Bonificación Única por acuerdo de retiro Voluntario; que sumadas arrojan un total bruto de Tres Millones Seiscientos Cuarenta Mil Sesenta Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs 3.640.060,20), monto este que recibe EL DEMANDANTE, conjuntamente con su Abogada Asistente, a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque N° 13462453, girado contra el Banco Mercantil contra la cuenta de la demandada Nro. 0105 0077 05 1077203160, fecha de emisión 13 de diciembre de 2016, a nombre de Luben Ernesto Ramírez López, cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción. Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el Número DP11-L-2016-000990, transadas en la Cláusula de Concesiones Recíprocas, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que une a las partes; Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los une y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEXTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la extinta relación laboral que los unió y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por las mismas, o beneficio laboral no expresamente especificado, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE conjuntamente con su Abogada Asistente, a su plena y entera satisfacción. SEPTIMA: Las partes dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Maracay, Estado Aragua, y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo, LA DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados. OCTAVA|: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.