En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2016, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparecen los Abogados CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO y LORENA VARGAS, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.648.900, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.274., en su condición de Apoderados Judiciales, tal como consta en autos a los folios desde el 13 al 17; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo TECNOMACO, C.A.; representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DÍAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.266.213, en su condición de Presidente, asistido del Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Romero Sánchez, titular de la cédula de identidad números V-5.270.870, I.P.S.A. Nro. 85.608. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, pidiendo la palabra la parte demandada la entidad de trabajo TECNOMACO, C.A., quien expone que con el propósito de poner fin a este asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.370,88), para ser pagado el día de hoy, en la sede del Tribunal a las 11:00 a.m., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador EDUARDO JOSÉ ARREAZA. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas y Salarios caídos, monto éste verificado en audiencia entre las partes. En este estado la Parte Actora, debidamente representado por los Abogados supra identificados, manifiestan a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace el ex patrono a su mandante, manifestando además que están conforme con el monto aquí mediado y que lo hace libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que con el referido pago la demandada queda liberada por los conceptos demandados en este expediente.
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