En el día de hoy 06 de Diciembre de 2016, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial, pasa este Juzgado a dejar constancia que:
Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora constituida por el ciudadano FREDDY ANTONIO HERRERA CARBOZA, titular de la cédula de identidad número V-23.621.508, quien no hizo acto de presencia al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidades de Trabajo “COTTON MARACAY, C.A. Y S.B. MARACAY, C.A.”, representada por los Abogados MONICA PADRÓN FRANCISCO CUMANA, JORGE MALAVE, , titulares de la cédula de identidad número V-15.865.755, V-4.239.794 Y V-8.449.031, I.P.S.A. Nros. 122.910, 83.562 Y 32.592 respectivamente; por lo que dicha incomparecencia de la parte accionante genera unas consecuencias jurídicas previstas en nuestra Ley Adjetiva Laboral, razón por el cual se procede a dictar fallo en los siguientes términos.
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Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”