REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 15 de enero de 2016
205º y 156º

N° De Expediente: Dp31-L-2015-000179
Parte Actora: BETRTA THEHN BORGES, titulares de las cédulas de identidad V- 10.359.142
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JENNIFER MARIN inpreabogado Nº 101.088
Parte Demandada: AGRICOLA FLOWER PARADISE C.A. y ELIO ACOSTA
Abogada Apoderada De La Parte Demandada: JESUS MONCADA inpreabogado N° 146.476
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día de hoy 15 de enero de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la extrabajadora BETRTA THEHN BORGES, titulares de las cédulas de identidad V- 10.359.142, acompañada de su apoderada judicial Abg. JENNIFER MARIN inpreabogado Nº 101.088, y por la parte demandada AGRICOLA FLOWER PARADISE C.A. compareció su representante legal ELIO ACOSTA, apoderado judicial Abg. JESUN MONCADA inpreabogado N° 118.396, quien consigna poder original a efecto videndi. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de CIENTO SENTA Y CINCO MIL QUNIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 165.564,00), los cuales recibe EL DEMANDANTE, de la siguiente manera, el día hoy mediante cheque signados con el No. 07004844, girado en contra la entidad Bancaria Banco de Venezuela, de fecha 15 de enero de 2016, por la cantidad de Bs. 65.000,00, el día 29 de febrero de 2016 la cantidad de Bs. 50.000,00, y el día 31 de marzo de 2016, la cantidad de Bs. 50.564,00, todos los pagos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral a la hora acordada entre las partes. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeudará cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada quedará a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y no disfrutadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Retiro Justificado, Salarios Caídos, y Beneficios de Alimentación, al momento del ultimo pago.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes, al momento del último pago.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

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LA PARTE DEMANDANTE


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LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,
CARLOS GUERRA MACUARE