REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Trece (13) de Enero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

ASUNTO Nº: DP31-S-2015-000089
PARTE OFERENTE: LA MONTSERRATINA C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, Inpreabogado N° 42.499
PARTE OFERIDA: MARIA DE LA SOLEDAD MARTÍNEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.481.062
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia de fecha doce (12) de enero de 2016 presentada por la ciudadana Abog. MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.852.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.499, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil LA MONTSERRATINA C.A., mediante la cual desiste del procedimiento de Oferta Real de Pago, por cuanto la ciudadana MARIA DE LA SOLEDAD MARTÍNEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.481.062 (parte oferida), recibió en fecha 28 de diciembre de 2015 por parte de la empresa oferente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, al respecto esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Es importante destacar, que el procedimiento de la Oferta Real de Pago no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, el cual se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles. En este sentido, la institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.

Ahora bien, considerando que la naturaleza del presente procedimiento era ofertar las correspondientes prestaciones sociales y otros beneficios laborales y que de manera sobrevenida la parte oferida recibe el pago de las mismas en fecha 28 de diciembre de 2015, es lo que conlleva a la apoderada judicial de la parte oferente en uso de las atribuciones conferidas expresamente en el Poder a desistir del procedimiento en razón de ello, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en su despliegue jurisdiccional por atribución constitucional y legal, tiene como deber depurar los actos relativos al proceso, máxime, en procedimientos donde no existe contención, para garantizar la protección del trabajo como hecho social y la tutela judicial efectiva así como la igualdad de las partes fundamentada en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con base en los razonamientos antes expuestos, considera: PRIMERO: Desvirtuada la naturaleza de la oferta real de pago realizada, dado el pago voluntario de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a la parte oferida, la cual recibió a su entera satisfacción; SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento peticionado por la apoderada de la parte oferente entidad de trabajo LA MONTSERRATINA C.A., de conformidad a lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; TERCERO: Por cuanto la solicitud de Oferta Real fue admitida en fecha 14 de diciembre de 2015 y se libró oficio Nº 1798-2015 a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), a los fines de que se procediera a notificar a la parte oferente para la apertura de la cuenta a favor de la Oferida, se le informa a la O.C.C. del desistimiento efectuado por la apoderada de la parte oferente. Déjese transcurrir cinco (05) días hábiles siguientes a éste, a los efectos de cierre y archivo definitivo del expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase. Es todo.- (Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.)

LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO LUIS CALDERON

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo la 1:50 p.m del día de hoy.

EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO LUIS CALDERON