REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL Nº: DP31-L-2015-000174
PARTE ACTORA: RUDY WEDSMER PEREZ TIRADO, cédula de identidad N° V- 14.390.059
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION RICAMBI C.A., RAUL ERNESTO FORTE y PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE.
REPRESENTANTE LEGAL DE CORPORACION RICAMBI C.A.: PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. NELIANA CUENCA LABOREN Inpreabogado Nº 77.216
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el contenido de la diligencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, presentada ante la URDD de este circuito judicial por las partes intervinientes en la presente causa, parte actora el ciudadano RUDY WEDSMER PEREZ TIRADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.390.059, debidamente asistido por la Abogada GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada CORPORACION RICAMBI C.A., RAUL ERNESTO FORTE y PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, representada la primera de las nombradas por su representante legal ciudadano PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.000.537, actuando en su condición de Gerente General, debidamente asistido por la abogada NELIANA CUENCA LABOREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.216, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado por las partes en los siguientes términos:

En la referida diligencia la parte actora o demandante RUDY WEDSMER PEREZ TIRADO, asistido de abogada (Procuradora de Trabajadores), expone: “DESISTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO que he intentado en contra de los ciudadanos: PEDRO JULIO HERNÁNDEZ SCANNONE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.000.537 y el ciudadano RAÚL ERNESTO FORTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.520.863, contra quienes manifiesto que nada tengo que reclamar ni por los conceptos demandados en este juicio ni por ningún otro, solicitando en consecuencia a la ciudadana Juez homologue este desistimiento”. En lo que respecta a lo solicitado en este particular por la parte actora y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora imparte solo la Homologación del Desistimiento del Procedimiento más no de la Acción, en contra de los ciudadanos ya identificados, ello a los fines de garantizar los derechos irrenunciables del ex trabajador Rudy Pérez Tirado, up supra identificado.

En lo que respecta al acuerdo transaccional contenido en cinco cláusulas de la referida diligencia, en la cual ambas partes actuando libres de apremio y constreñimiento y debidamente asistidas de abogados, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de los derechos y beneficios laborales que le corresponden al ex trabajador por la prestación de sus servicios, tales como: Prestaciones Sociales e intereses sobre Prestaciones Sociales, Bonificación de Fin de Año ó utilidades correspondientes a los años 2013-2014 y 2015, Vacaciones Anuales y Fraccionadas, Bono Vacacional Anual y Fraccionado de los años comprendidos entre 2012 y el 2015, Indemnización por retiro justificado, Salarios Caídos y Beneficio de Alimentación, el monto de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo), que aceptó y recibió libre de apremio en fecha Dieciocho (18) de diciembre de 2015, el ciudadano RUDY PEREZ TIRADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.390.059, mediante cheque Nº 00002465, emitido a su nombre y girado contra la cuenta corriente Nº 01080941080100017543 del Banco Provincial, el cual fue agregado en copia simple al expediente, quedando de este modo plenamente satisfechas sus aspiraciones, otorgándole a la referida empresa formal finiquito de sus pasivos laborales. En tal sentido, de la revisión de las cláusulas contenidas en la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2015, se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público.


Visto lo anterior este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de sus atribuciones y en virtud de lo acordado y solicitado por las partes intervinientes en la presente causa, declara: PRIMERO: Acuerda la Homologación del Desistimiento del Procedimiento mas no de la Acción, en contra de los ciudadanos RAUL ERNESTO FORTE y PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, up supra identificados, ello a los fines de garantizar los derechos irrenunciables del ex trabajador Rudy Pérez Tirado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.390.059. SEGUNDO: Se acuerda la HOMOLOGACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes (Rudy Pérez Tirado y Corporación Ricambi C.A.), ya que de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Es todo.-
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO LUIS CALDERON