REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Doce (12) de Enero de dos mil Dieciséis (2016).-

205° y 156°

Vista la anterior diligencia cursante al folio 199 del presente expediente, suscrita por la ciudadana: LUISA M. DIAZ, Abogada en ejercicio, quien actúa con el carácter de apoderada de la accionada, mediante la cual solicita se proceda a dictar sentencia sobre las cuestiones previas opuestas, en virtud de que la accionante consignó extemporáneamente por tardía el escrito de contradicción; al respecto el Tribunal observa, lo siguiente:

Establece el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso". E igualmente establece el artículo 12 del Código Civil, lo siguiente: "... Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguientes a los que en que se han verificado el acto que da lugar al lapso..."


De la norma transcrita se colige que el lapso de contestación comenzó a transcurrir el primer día de Despacho siguientes a la fecha en la cual la accionada, ciudadana CARMEN COROMOTO HERNANDEZ MORENO, confiere poder apud acta, a su abogada asistente, la profesional del derechos LUISA M. DIAZ. Corre inserto al folio 200 computo de días de despacho solicitado por la parte actora, mediante el cual se constata que los 20 días del lapso de emplazamiento concedidos a la demandada, comenzó el 30 de octubre de 2015, el cual precluyó el 04 de diciembre de 2015, y en virtud de que la accionada opuso cuestiones previas, por lo que los cinco días, que se le conceden a la accionante para convenir o contradecir las cuestiones previas opuestas comenzaron a computarse el día 07 de diciembre de 2015, precluyendo el día 14 de diciembre de 2015, fecha en la cual, el abogado en ejercicio JUAN JOSE ESPINOZA BARROZZI, en su carácter de apoderado actor, consignó escrito mediante el cual rechazó y contradijo las cuestiones previas opuestas, por lo que aún está transcurrieron el lapso probatorio establecido en el artículo 352; por lo que es forzoso para este sentenciador en consecuencia, negar tal solicitud y así se decide.- .-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP/ 33.089
tula