REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS
205º y 156º
Visto el desistimiento suscrito por el ciudadano FRANCISCO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 9.293.994, de este domicilio, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano ANDRES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO expediente N° 33.499, intentado contra la ciudadana LAURA CECILIA SEIJAS TORRENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.831.263, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” Es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Devuélvanse previa certificación en autos los originales solicitados por la parte demandante y entréguesele al interesado previa su certificación en autos por secretaria.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
Exp. N° 33.499