REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS.-
205º y 156º.
Visto el anterior escrito suscrito por el ciudadano: JUAN JOSE ESPINOZA BARROZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.920, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita de conformidad con los artículos 51, 79, y 81 del Código de Procedimiento Civil, la acumulación de la causa llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 15.461, de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, propuesto por MARCOS EMILIO CENTENO DUBEN y JHOANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra la ciudadana OLGA JOSE MAURERA BOYER, con la presente causa; y visto que las partes y motivos son idénticos y a los fines de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, y evitar sentencias contradictorias, se declara la acumulación por conexión de ambos expedientes, por tal motivo el expediente 15.461, deberá ser acumulado a la presente causa llevada en el expediente 33.566, por ser este ultimo expediente donde se previno, por haberse producido primero la citación de los demandados, a través del defensor judicial designado abogado RAMON RODRIGUEZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.289, por lo que deberán continuar ambas causas unidas en este expediente. Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a fin de que remitan el expediente N° 15.461, a fin de proceder a la acumulación decretada, continuándose ambos en un solo proceso, tal como lo establece el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil Y así se decide.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp/ 33.566
Tula