REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
205º y 156º
Visto el anterior diligencia presentada por la profesional del derecho ciudadana DOMNA BRIZUELA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.898, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, informa a este Juzgado que el presente expediente se encuentra en estado de ejecución de sentencia y solicita copia y solicita un justificativo. El Tribunal una vez revisada como ha sido la presente causa se pudo observar que el presente juicio se encuentra en el estado dicta el fallo definitivo. Y como quiera que establece el articulo 23 del Código de Procedimiento Civil, Cuando la ley dice que: “ El Juez puede o podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando siempre lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”. Es por lo que este Tribunal NIEGA tal solicitud.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ
La Secretaria,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. N° 33.674
os