REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS

205 y 156º


Visto la actuación procesal suscrita por el ciudadano YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.009.419, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSMAL BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.727, y de este domicilio; en el presente juicio que por DIVORCIO, tiene incoado ante este Juzgado en contra de la ciudadana: YURIBER JOSEFINA DOMINGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.815.963, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actùa como parte demandante, tal como se evidencia del libelo de demanda y del instrumento fundamental de la acción, como lo es el Acta de Matrimonio. -
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Este Tribunal acuerda la devolución de los originales previa certificación en autos.-


ABG. ARTURO J. LUCES T.
JUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DIANDRA PECK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp. 33.923
AJLT/tula