REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, SIETE (07) DE ENERO DEL AÑO 2.016-


205° y 156°


Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano JUAN JOSÉ ESPINOZA BARROZZI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.920, donde apela del auto dictado por este Tribunal en fecha Siete (07) de Diciembre del año 2.015 cursante a los folios 01 y 02 de la presente causa; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de la actas que conforman el expediente le informa que dicho auto fue Revocado Por Contrario Imperio en fecha Catorce (14) del mismo mes y año, por cuanto se incurrió en error material involuntario pero subsanable en el auto de admisión; ordenándose en el mismo acto admitir por autos separados la tercería propuesta; en virtud de lo antes expuesto su solicitud no tiene apelación; por lo tanto mal podría este Tribunal oír el recurso, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.





ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ.-

LA SECRETARIA.-
ABG. YOHISKA MUJICA.




Exp: 33.679
AJLT/Grheys.-