JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12/01/2.016

205º y 156º



PARTES:

DEMANDANTE: JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.114.458.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEIDIS RAMOS, JESUS SIFONTES, YULIMAR SIFONTES, QUILES LOPEZ, JESUS AZOCAR LOPES, OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ TORRES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.130, 114.271, 58.184, 100.688, 118.411, 68.727 y 201.020 respectivamente y de este domicilio.



DEMANDADOS: SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.523.387, y los ciudadanos ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES y ANAIS CRISTINA ZPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.080.182, 25.257.167 y 25.257.168, en su condición de descendientes del de cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIS NOGUERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.362.



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO





ANTECEDENTES



Visto el contenido del escrito cursante de los folios 93 al 97, suscrito por la Apoderada Judicial de los demandados, Abogada MAROYRIS JOSEFINA NOGUERA VELASQUEZ, y analizadas como fueron las actas procesales que conforman la presente causa, observa este Tribunal lo siguiente:

- Que en fecha 12/01/2.012 fue admitida la demanda.

- Que una vez planteado el conflicto negativo de competencia, en fecha 10/10/2.012 el Juzgado Superior respectivo declara a este Tribunal Segundo de Primera Instancia, competente para seguir conociendo de esta causa.

- Que en fecha 21/10/2.013 la Apoderada Judicial de la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA en razón de lo cual, mediante auto de fecha 12/12/2.013, se acordó librar edicto a los posibles herederos desconocidos del de cujus, y se ordenó la citación de la ciudadana ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES en su condición de hija y en consecuencia legitimada pasiva.

- Que mediante diligencia de fecha 12/03/2.014, la parte actora consignó ejemplares de los diarios “El Periódico y “La Prensa de Monagas” de fecha 12/12/2013, contentivos de la publicación del edicto, los cuales fueron desglosados y agregados a los autos.

- Que en fecha 10/06/2.014, previa solicitud de la parte actora, se acordó la citación de los ciudadanos ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES y ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES, en su condición de hijos del de cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA, por contar con la mayoría de edad; se libró nueva boleta de citación a todos los demandados, concediéndoles tres días como termino de la distancia, por haber señalado la parte que el domicilio de los mismos se encuentra en el Estado Anzoátegui, librándose para ello comisión al Juzgado de Municipio respectivo.

- Que nuestro máximo Tribunal respecto a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido la necesidad de la citación por edicto de los herederos desconocidos, como es el caso de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 09/08/2.010, Exp. N° 2010-000140, en la que se estableció:

“…Conforme a los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos, se desprende que el fundamento de esta Sala, respecto a la normativa contenida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es que se debe proceder a practicar siempre la citación por edicto a los herederos desconocidos, incluso cuando no esté demostrado la existencia de éstos, ello con el fin de evitar reposiciones futuras…”



- Que no consta en autos que la parte actora haya realizado algún otro acto referido o tendiente a la citación mediante edicto.



De lo anteriormente expuesto se evidencia que no se ha dado total cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no hay constancia en autos de que la parte actora haya publicado dos veces por semana el edicto para la citación de los herederos desconocidos, librado en la presente causa, así como tampoco consta su fijación en la puerta del Tribunal, tal como lo indica expresamente la norma.



DISPOSITIVA

Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Adjetiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud hecha por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de que se libre Edito a los herederos desconocidos del de cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA y se cumplan las formalidades dispuestas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se hace saber a las partes que en virtud de las actuaciones realizadas por los demandados, este Tribunal considera que los mismos se encuentran a derecho con respecto a esta causa, y en tal virtud se tienen como citados a los fines de la contestación de la demanda, una vez que se cumpla con la publicación efectiva del edicto. Se dejan sin efecto las actuaciones cursantes del folio 340 al 344, 347 y 348 de la primera pieza, y folios 3, 91 de la segunda pieza, todos inclusive. Ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva. Se acuerda notificar a las partes sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente.

El Juez,





Abg. Gustavo Posada



La Secretaria,



Abg. Milagro Palma





En esta misma fecha, siendo las 10:30 am., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.





La Secretaria,





Abg. Milagro Palma



GP/mjm*

Exp N° 14.570