REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles 13 de Enero de 2.016, siendo las 10:30 horas de la mañana, el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, comparece y expone: Con vista al contenido del escrito cursante a los folios 147 y 148, suscrito por la Abogada NATHALY RODRIGUEZ BLOHM, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte co-demandada, ciudadana MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS, a través del cual me recusa con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador, una vez revisados tanto el libro de Salida de Expedientes como el Copiador de Sentencias, constata que efectivamente cursó por ante este Tribunal causa signada con el N° 15.063, contentiva de OFERTA REAL DE PAGO presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ MORENO contra los ciudadanos MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS y CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN, en la cual se declaró mediante sentencia de fecha 07/11/2.013, se procediera a la firma definitiva del documento de venta del inmueble objeto del juicio, dicha sentencia fue anulada posteriormente por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; en razón de lo cual me inhibí de seguir conociendo de la misma por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito. En tal sentido, por cuanto en la presente causa signada 15.531, intervienen las mismas partes demandante y demandada, y el inmueble objeto del juicio es el mismo que en el juicio signado 15.063; teniendo la oportunidad de hacerlo, en virtud de que por ante este Tribunal se manejan a diario un gran volumen de causas, que me hacen imposible llevar un registro mental de las causas que ya no cursan por ante este despacho, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada con el N° 15.531, contentiva del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ MORENO contra los ciudadanos MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS y CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN. Todo ello conforme a lo dispuesto en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito. Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada

La Secretaria



Abg. Milagro Palma

Exp. Nro. 15.531

GP/mjm-