REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de Enero de 2016.-

205º y 156º



PARTES:

DEMANDANTE: JULIO FERREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro .16.891.190.





ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA FOGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.894.





DEMANDADO: ALELBANYS DEL VALLE VALDEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro .16.891.190.



MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.



EXPEDIENTE: 15.399



Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ANA FIGUEROA, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.894, mediante la cual desiste de la presente acción de DIVORCIO ORDINARIO; corresponde entonces a este Tribunal determinar si en el caso particular tal actuación es procedente.



Vista la actuación procesal, de fecha 14 de Enero del presente año, suscrita por la ciudadana ANA FIGUEROA, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.894y de este domicilio, quien actúa en este acto como apoderada judicial del ciudadano JULIO FERREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro .16.891.190, y de este domicilio, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARO, contra la ciudadana ALELBANYS DEL VALLE VALDEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro .16.891.190 y de este domicilio, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-

En la referida actuación que se analiza el abogado apoderada manifiesta que desiste del procedimiento.

En este sentido este juzgado como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, ahora corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:



“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”



En la actuación que se analiza, se evidencia que la Abogada ANA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.894y de este domicilio, quien actúa en este acto como apoderada judicial del ciudadano JULIO FERREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro .16.891.190, y de este domicilio, con facultades expresas para desistir, tal como se evidencia en poder inserto al folio 14 del presente expediente, es por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.



DECISION



En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la Abogada ANA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.894 y de este domicilio, quien actúa en este acto como apoderada judicial del ciudadano JULIO FERREIRA GOMEZ, y de este domicilio, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto contra la ciudadana ALELBANYS DEL VALLE VALDEZ RENGEL, (partes ampliamente identificadas en el texto de esta decisión).





PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciséis (2.016), Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria



Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,



Abg. Milagro Palma

GPV/nz

Exp. Nro.15.399