Caracas, 27 de enero de 2016
205º y 156º

Expediente: Nº 4219-16
Ponente: DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano ISMAEL CASQUETÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.894; en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad número V.-7.683.821; de conformidad con lo previsto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva cuyo dispositivo fue dictado el 2 de octubre de 2015 y su texto íntegro publicado el 19 de octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de seis (6) meses y quince (15) días de prisión; por la comisión del delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del Fiscal Décimo Octavo del Área Metropolitana de Caracas Jesús Ramón Guzmán Caraballo.

El 20 de enero de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa bajo el número de asunto AP02-R-2016-000093, identificándose con el N° 4219-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad o no del mencionado recurso, se debe indicar que el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

I
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Con respecto al requisito exigido en el literal “a”, relacionado con la facultad para la interposición de la apelación, se constata que el ciudadano ISMAEL CASQUETÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.894; en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER MOSCATEL, se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia en el acta de “CERTIFICACIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA”, cursante al folio treinta y cinco (35) del presente cuaderno de incidencia, en el cual el Secretario del Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, informa a esta Sala, que a los folios (35 y 36) de la pieza 2 del expediente original, de la causa signada con el número 30ºJ-840-14 –signatura de ese Tribunal-, cursa acta de Designación, Aceptación y Juramentación de Defensa, en el proceso seguido al ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER MOSCATEL, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En relación al literal “b”, relativo al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa esta Alzada que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal para recurrir, tal y como se evidencia del cómputo de ley cursante en el folio veintinueve (29) del cuaderno de incidencia, que expresa: “…CERTIFICA: Que los días hábiles transcurridos desde el 19-10-2015 (sic), fecha de la decisión recurrida hasta el
30-10-2015 (sic), fecha en la cual el profesional del Derecho ISMAEL CASQUETIA (sic) interpone Recurso de Apelación… son los siguientes: MARTES 20, MIERCOLES (sic) 21, JUEVES 22, VIERNES 23, LUNES 26, MARTES 27, MIERCOLES (sic) 28, JUEVES 29 Y VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 2015. TRANSCURRIERON NUEVE (09) DIAS (sic) HABILES (sic)…”; por lo cual se evidencia que el recurso interpuesto fue ejercido dentro del lapso legal.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD

El presente recurso está dirigido a impugnar la sentencia definitiva cuyo dispositivo fue dictado el 2 de octubre de 2015 y su texto íntegro publicado el 19 de octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad número V.-7.683.821; por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del Fiscal Décimo del Área Metropolitana de Caracas Jesús Ramón Guzmán Caraballo, al invocarse por parte del recurrente, la causal prevista en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

IV
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por los ciudadanos JOSÉ ERNESTO IVKOVIC y NINA ROJAS CORONADO, Fiscales Provisorio y Auxiliar Centésimos Trigésimos Octavos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente; observa esta Alzada, que el Tribunal de Juicio de manera errada emplazó a la Fiscalía del Ministerio Público del recurso de apelación interpuesto, no encontrándose previsto tal emplazamiento en el procedimiento a seguir respecto a la apelación de sentencia definitiva; dando contestación el 24 de noviembre de 2015, al recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, por lo que se evidencia del computo de ley cursante al folio veintinueve del presente cuaderno de incidencias, la extemporaneidad del mismo, por contestar el recurso de apelación luego de haber expirado el lapso establecido por el Legislador en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual no será tomado en consideración para la resolución del recurso incoado, en consecuencia se declara INADMISIBLE el escrito de contestación. Y ASÍ SE DECLARA.





V
DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ISMAEL CASQUETÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.894; en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad número V.-7.683.821, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para el viernes doce (12) de febrero de 2016, a las once horas de la mañana (11:00 am).

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI
OBSERVACIÓN A LA INSTANCIA

No puede pasar por alto está Alzada la confusión en que incurre el Tribunal a quo en el presente caso, al realizar el trámite previsto para la impugnación de una sentencia definitiva, en el entendido que, en los procedimientos de apelación de esta naturaleza; no es procedente el emplazamiento, como si está previsto en los casos de apelación de autos, ello en atención al procedimiento previsto en Libro Cuarto, Título III, Capítulo II –de la apelación de la sentencia definitiva– inserta en el texto adjetivo penal.

Así el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

“Contestación del recurso. Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.”

De tal forma, que no debe el Tribunal de Instancia en lo sucesivo, emplazar a las partes para que den contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva, como ocurrió en el presente caso. TÓMESE DEBIDA NOTA.

VII
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1. Declara admisible el recurso de apelación de sentencia interpuesto; por el ciudadano ISMAEL CASQUETÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.894; en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER MOSCATEL, titular de la cédula de identidad número V.-7.683.821; de conformidad con lo previsto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva cuyo dispositivo fue dictado el 2 de octubre de 2015 y su texto íntegro publicado el 19 de octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de seis (6) meses y quince (15) días de prisión; por la comisión del delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del Fiscal Décimo Octavo del Área Metropolitana de Caracas Jesús Ramón Guzmán Caraballo.

2. No se tomará en consideración, por ser extemporáneo, el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado el 24 de noviembre de 2015 por los abogados JOSÉ ERNESTO IVKOVIC y NINA ROJAS CORONADO, Fiscales Provisorio y Auxiliar Centésimos Trigésimos Octavos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente.
3. Fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 447 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el viernes doce (12) de febrero de 2016, a las once horas de la mañana (11:00 am).

4. Acuerda recabar el expediente original del Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese y déjese copia debidamente certificada del presente auto en el Archivo de esta Sala. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO
PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

Asunto: Nº 4219-16
YCM/GP/LSAT/Ez/sp