REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 7
Caracas, 11 de enero de 2016
205° y 156°
PONENTE: MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EXPEDIENTE: Nº 5087-16
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo establecido en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el 06 de noviembre de 2015, por la abogada GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Auxiliar (45º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de la ciudadana EDGARLIN DEL CARMEN TOVAR TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-23.527.304, en contra de la decisión dictada el 30 de octubre de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, Parágrafo Primero y numerales 2 y 3 del artículo 237 y artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El 07 de enero de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 5087-16 y se designó ponente a la Jueza MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Constató esta Alzada que al folio 01 del presente cuaderno, cursa copias simples de las actas de nombramiento y aceptación de la abogada GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Auxiliar (45º) del Área Metropolitana de Caracas, como defensora de la ciudadana EDGARLIN DEL CARMEN TOVAR TOVAR, en razón a ello, se determinó que la referida abogada tienen cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en autos al folio 46 del cuaderno de incidencia, cómputo del 15 de diciembre de 2015, expedido por la Secretaría del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Control de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 30 de octubre de 2015 (inclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 06 de noviembre de 2015, fecha en la cual la defensora presentó el escrito de apelación, trascurriendo un lapso de cinco (05) días hábiles, a saber: 02, 03, 04, 05 y 06 de noviembre de 2015, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA ADMISIBILIDAD
Se constata que la abogada GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Auxiliar (45º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de la ciudadana EDGARLIN DEL CARMEN TOVAR TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-23.527.304, en contra de la decisión dictada el 30 de octubre de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, Parágrafo Primero y numerales 2 y 3 del artículo 237 y artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos exigidos en los artículos 423, 424, 439 numeral 4 y 440 todos del aludido Texto Adjetivo Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por otra parte, se puede evidenciar del cómputo realizado el 15 de diciembre de 2015, cursante del folio 46 al 47 del presente cuaderno, emanado del Tribunal a quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 19 de noviembre de 2015, (exclusive) fecha en la cual la Representación del Ministerio Público, se dio por emplazada del recurso de apelación interpuesto por la defensa, hasta el 24 de noviembre de 2015 (inclusive), oportunidad en la que presentó su escrito de contestación, transcurriendo un lapso de cinco (05) día hábiles, a saber: 20, 21, 23 y 24 de noviembre de 2015, por lo que, el mismo fue presentado fuera del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara inadmisible. Y si se declara.
Por cuanto se hace necesario contar con las actuaciones originales, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al fondo del recurso de apelación, es por lo que, este Tribunal Colegiado acuerda recabar las actuaciones orinales, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto conforme lo establecido en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el 06 de noviembre de 2015, por la abogada GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Auxiliar (45º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de la ciudadana EDGARLIN DEL CARMEN TOVAR TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-23.527.304, en contra de la decisión dictada el 30 de octubre de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, Parágrafo Primero y numerales 2 y 3 del artículo 237 y artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público por haber sido presentado fuera del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda recabar la causa original del Juzgado de Origen de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los once (11) días del mes de enero de 2016, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese oficio al Juzgado de Instancia recabando el expediente original. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
JACQUELINE TARAZONA VELASQUE
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO VERÓNICA SOTO de OVALLES
(Ponente)
LA SECRETARIA,
KENIA KARRILLO GALVAO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
Exp: Nº 5087-15
JTV/MACR/VS/KC