REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 8 de enero de 2016
205º y 156º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4218-15

En fecha 3 de septiembre de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano CESAR AQUILES CORDERO HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Segundo (152º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el pronunciamiento dictado en fecha 22 de Julio de 2015, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró “…SIN LUGAR, el pedimento de la Representación Fiscal 152º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada al acusado LEDUYN RAFAEL LÓPEZ YEGRES…”.

Recibida la causa en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de septiembre de 2015, se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. ZULEIMA J. RIVERO P.

En fecha 26 de noviembre de 2015, la Juez SONIA ANGARITA, se reincorporó a sus labores habituales de trabajo, una vez que hizo uso de sus vacaciones legales.

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD

Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, que el ciudadano CESAR AQUILES CORDERO HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Segundo (152º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por ser el titular de la acción penal.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD

El presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 5 de agosto de 2015, contra la decisión dictada el día 22/07/2015 (notificado el 29/07/2015 del auto fundado, folio 62 de la pieza VI del expediente original), y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 95 de la pieza VI del expediente original, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: “…JUEVES 30.07.15, LUNES 03.08.15, MARTES 04.08.15, MIERCOLES 05.08.15…”; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue presentado de manera tempestivo.

Así mismo, se verifica de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó al ciudadano JOSÉ VICENTE DIAZ, en su carácter de defensor del ciudadano LEDUYN RAFAEL LÓPEZ YEGRES, en fecha 17 de Agosto de 2015 (folio 82 de la pieza VI del expediente original), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 20/08/2015 consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 95 de la pieza VI del expediente original, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente forma: “…MARTES 18.08.15; MIÉRCOLES 19.08.15, JUEVES 20.08.15…”; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestivo.
III
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de impugnación, se observa que el recurrente fundamentó su escrito de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el pronunciamiento dictado en fecha 22 de Julio de 2015, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró “…SIN LUGAR, el pedimento de la Representación Fiscal 152º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada al acusado LEDUYN RAFAEL LÓPEZ YEGRES…”; no obstante, esta Sala advierte que el motivo de apelación se subsume a lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera esta Sala que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por último, evidencia esta Sala que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, lo ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación planteado por el ciudadano CESAR AQUILES CORDERO HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Segundo (152º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el pronunciamiento dictado en fecha 22 de Julio de 2015, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró “…SIN LUGAR, el pedimento de la Representación Fiscal 152º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada al acusado LEDUYN RAFAEL LÓPEZ YEGRES…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por el ciudadano JOSÉ VICENTE DIAZ, en su carácter de defensor del ciudadano LEDUYN RAFAEL LÓPEZ YEGRES, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-


IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano CESAR AQUILES CORDERO HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Segundo (152º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el pronunciamiento dictado en fecha 22 de Julio de 2015, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró “…SIN LUGAR, el pedimento de la Representación Fiscal 152º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada al acusado LEDUYN RAFAEL LÓPEZ YEGRES…”. Asimismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por el ciudadano JOSÉ VICENTE DIAZ, en su carácter de defensor del ciudadano LEDUYN RAFAEL LÓPEZ YEGRES, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO




EXP Nº 10Aa-4218-15
SA/RHT/BSM/GVCB/sa.-