REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 8 de enero de 2016
205° y 156°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. No. 10Aa- 4301-15
Esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la admisión o no de la inhibición presentada por la ciudadana Juez PETRA ONEIDA ROMERO, en la causa N° 26ºJ-953-15 (nomenclatura del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 eiusdem, pasa a resolverla en los siguientes términos:

Se evidencia que la ciudadana Juez PETRA ONEIDA ROMERO se inhibe de conocer las actuaciones antes mencionadas por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto manifiesta una amistad de más de quince (15) años con el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA, contra quien se interpuso solicitud de acción de amparo constitucional planteada por los ciudadanos OSCAR BORGES PRIN, MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO, ANDRÉS ELOY BENEVIDES KEY y DIURKIN DANIUSKA BOLÍVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.625, 197.893, 118.718 y 97.465, en ese orden, quienes actúan en la condición de apoderados judiciales del ciudadano OTTO MIGUEL MEINHAARDT BLANCO.

De esta manera, y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE la inhibición presentada por la ciudadana PETRA ONEIDA ROMERO, Juez Vigésima Sexta (26ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 26ºJ-953-15 (nomenclatura de ese Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por la ciudadana PETRA ONEIDA ROMERO, Juez Vigésima Sexta (26ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 26ºJ-953-15 (nomenclatura de ese Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diaricese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

SONIA ANGARITA
(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SANCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

EXP Nº 10Aa-4301-15
SA/RHT/BSM/GVCB/ro.-