REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4307-15
En fecha 15 de diciembre de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el ciudadano FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 439 en relación con el artículo 430, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 23 de noviembre de 2015, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual sustituyó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad impuesta a los ciudadanos JIMMYS JOEL CALZADILLA LACOURT, ARAMANDO JOSÉ DUARTE POLANCO, OSCAR LIBARDO CASTRO CARUTO y JOSÉ MANUEL CASTRO MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.891.177, V-24.941.622, V-9.481.315 y V-20.637.444, en ese orden, por las Medidas Sustitutivas de Libertad establecidas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 242 en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
De esta manera, y a los fines de resolver la admisibilidad o no del presente recurso de apelación con efecto suspensivo planteado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 439 en relación con el artículo 430, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, que el ciudadano FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que es el titular de la acción penal.
II
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito recursivo está fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 23 de noviembre de 2015, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual sustituyó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad impuesta a los ciudadanos JIMMYS JOEL CALZADILLA LACOURT, ARAMANDO JOSÉ DUARTE POLANCO, OSCAR LIBARDO CASTRO CARUTO y JOSÉ MANUEL CASTRO MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.891.177, V-24.941.622, V-9.481.315 y V-20.637.444, en ese orden, por las Medidas Sustitutivas de Libertad establecidas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 242 en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; no obstante, esta Sala advierte que el motivo de apelación se subsume a lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera esta Sala que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación con efecto suspensivo fue presentado en fecha 25 de noviembre de 2015, contra la decisión dictada el 23/11/2015, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 70 y 71 del cuaderno de apelación, transcurrieron dos (02) días de despacho, a saber: Martes 24/11/2015 y Miércoles 25/11/2015; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.
De igual manera, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó a los ciudadanos ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CORDOVA y MARILYN DEL CARMEN PARRA, en su condición de defensores del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTRO MARQUEZ, el 27/11/2015 siendo recibida en fecha 01/12/2015 (folio 56 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 02/12/2015, consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 70 y 71 del cuaderno de incidencia, transcurrió un (01) día de Despacho, el cual fue: Miércoles 02/12/2015; motivo por el cual esta Sala considera que el mencionado escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.
Igualmente, se constató de las actuaciones que la Juez A quo emplazó al ciudadano LEWIS ORLANDO MORENO MARTINEZ, en su condición de defensor del ciudadano JIMMYS JOEL CALZADILLA LACOURT, el 27/11/2015 siendo recibida en fecha 04/12/2015 (folio 58 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 09/12/2015, consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 70 y 71 del cuaderno de incidencia, transcurrieron tres (03) días de Despacho, los cuales fueron: Lunes 07/12/2015, Martes 08/12/2015 y Miércoles 09/12/2015; motivo por el cual esta Sala considera que el mencionado escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.
De igual forma, se evidencia que el Tribunal de Instancia emplazó a la ciudadana RAQUEL VALLADARES IRIARTE, Defensora Pública Auxiliar Centésima Segunda (102ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTRO CARUTO, el 27/11/2015 siendo recibida en fecha 02/12/2015 (folio 57 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 09/12/2015, consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 70 y 71 del cuaderno de incidencia, transcurrieron tres (03) días de Despacho, los cuales fueron: Lunes 07/12/2015, Martes 08/12/2015 y Miércoles 09/12/2015; dejándose constancia que los días 03/12/2015 y 04/12/2015, no hubo despacho; motivo por el cual esta Sala considera que el mencionado escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.
Asimismo, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó al ciudadano ORLANDO MANUEL NAVARRO ARMAS, en su condición de defensor del ciudadano ARMANDO JOSÉ DUARTE POLANCO, el 27/11/2015 siendo recibida en fecha 01/12/2015 (folio 55 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 70 y 71 del cuaderno de incidencia.
Por último, evidencia esta Sala que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, lo ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación con efecto suspensivo planteado por el ciudadano FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 439 numeral 5 en relación con el artículo 430, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 23 de noviembre de 2015, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual sustituyó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad impuesta a los ciudadanos JIMMYS JOEL CALZADILLA LACOURT, ARAMANDO JOSÉ DUARTE POLANCO, OSCAR LIBARDO CASTRO CARUTO y JOSÉ MANUEL CASTRO MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.891.177, V-24.941.622, V-9.481.315 y V-20.637.444, en ese orden, por las Medidas Sustitutivas de Libertad establecidas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 242 en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por: los ciudadanos ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CORDOVA y MARILYN DEL CARMEN PARRA, en su condición de defensores del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTRO MARQUEZ, el ciudadano LEWIS ORLANDO MORENO MARTINEZ, en su condición de defensor del ciudadano JIMMYS JOEL CALZADILLA LACOURT y la ciudadana RAQUEL VALLADARES IRIARTE, Defensora Pública Auxiliar Centésima Segunda (102ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTRO CARUTO, en los escritos de contestación, por haber sido presentados de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el ciudadano FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 439 numeral 5 en relación con el artículo 430, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 23 de noviembre de 2015, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual sustituyó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad impuesta a los ciudadanos JIMMYS JOEL CALZADILLA LACOURT, ARAMANDO JOSÉ DUARTE POLANCO, OSCAR LIBARDO CASTRO CARUTO y JOSÉ MANUEL CASTRO MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.891.177, V-24.941.622, V-9.481.315 y V-20.637.444, en ese orden, por las Medidas Sustitutivas de Libertad establecidas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 242 en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por: los ciudadanos ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CORDOVA y MARILYN DEL CARMEN PARRA, en su condición de defensores del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTRO MARQUEZ, el ciudadano LEWIS ORLANDO MORENO MARTINEZ, en su condición de defensor del ciudadano JIMMYS JOEL CALZADILLA LACOURT y la ciudadana RAQUEL VALLADARES IRIARTE, Defensora Pública Auxiliar Centésima Segunda (102ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTRO CARUTO, en los escritos de contestación, por haber sido presentados de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP Nº 10Aa-4307-15
SA/RHT/ BSM /GVCB/ro.-