REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000916

PARTE ACTORA: CESAR YENDY
venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.116.115
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, JOSE GUZMAN, ALEJANDRO CASTRO Y RENNY SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nºs 42.284, 130.544, 47.058 y 139.115.
PARTE DEMANDADA: PROTECTORES GLOBAL SERVIS, C. A. (PROGLOSER, C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



El presente proceso se inició en fecha 02 de octubre de 2015, mediante demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el Ciudadano CESAR YENDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.116.115, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida como fue la causa, contra de la entidad de trabajo PROTECTORES GLOBAL SERVIS, C. A. (PROGLOSER, C.A.), y le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo folio 30, luego fue admitida la demanda en fecha cinco (05) de octubre de 2015 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la demandada, la cual se verificó el trece (13) de enero de 2016 folio 37, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día veintisiete (27) de enero de 2016, fecha para iniciar la audiencia preliminar y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el demandante, ni por si, ni por medio de los apoderados judicial, identificados en el poder que cursa agregado a los autos, es por lo que, dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ante esta circunstancia, referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano CESAR YENDY contra de la entidad de trabajo PROTECTORES GLOBAL SERVIS, C. A. (PROGLOSER, C.A.),. y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA SUPLENTE,



ABOG. YARIDA SLAZAR YENDIS.


El (La) Secretario (a)

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El (La) Secretario (a)