REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de enero del dos mil diez y seis (2 016)
205° y 156°

ASUNTO Nº. NP11-L-2015-001103

DEMANDANTE: TUBALCAÍN JOSÉ MORÁN FLORES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, identificado con la Cédula de Identidad N° 12.643.799
APODERADOS JUDICIALES: SUSANA PRONIO I.P.S.A. N° 99.421
DEMANDADO: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ALCIDES SANCHEZ I.P.S.A. N° 119.200

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos


El día , tres (03) de diciembre de 2015 , presentaron por ante la URDD de esta Coordinación Laboral escrito contentivo de transacción para su homologación así: la parte actora el Ciudadano TUBALCAÍN JOSÉ MORÁN FLORES asistido por la abogada SUSANA PRONIO Y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.EL ABOGADO ALCIDES SANCHEZ , según poder que consta en autos. La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.229.397,96). El acuerdo versó sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda y la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció al trabajador la suma única y definitiva de DOSCIENTOS MIL CON 00 /100 BOLIVARES (Bs. 200.000,00) QUE PAGÓ EN CHEQUE 81314240 del Banco Mercantil y que corresponde a la Cta Cte. Que posee la entidad demandada N° 0105-0734-16-1734004584 instrumento que recibió la parte actora a satisfacción. Con este pago no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos.. Las partes solicitaron la homologación del acuerdo presentado, y r se verifica el cumplimiento de los extremos exigidos sobre la irrenunciablilidad de sus derechos, la presencia de asistencia de abogado y su actuación libre de constreñimiento.
En vista de que se ha dado cumplimiento a los requisitos de validez de la transacción se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO (a)
DPM/dpm