REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de enero del dos mil diez y seis (2 016)
205° y 156°
ASUNTO N° NP11-L-2015-001110
DEMANDANTES: Ciudadana PAOLA LORENA ZORRILLA PROIETTO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°25.737.504
APODERADOS JUDICIALES: Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, Y SABRINA SANTILLO MENESES Inscrita en el Inpreabogado con el N°25.746.y 238.404
DEMANDADO: CORPORACIÓN GALENO OSPINO, C.A. Y LOTERÍA PLATINIUM, C.A. Y al Ciudadano ANDERS GALENO OSPINO.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDGARDO RODRIGUEZ ORTIZ inscrito en el Inpreabogado con el N° 159.543
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, trece (13) de enero de dos mil diez y seis (2 016), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS en representación de la ciudadana PAOLA LORENA ZORRILLA PROIETTO según poder que consta en autos y por la parte demandada el ciudadano ANDERS GALENO OSPINO, demandado en forma personal, y CORPORACIÓN GALENO OSPINO, C.A. Y LOTERÍA PLATINIUM, C.A. Eel Abogado apoderado quien asiste al ciudadano ANDERS GALENO OSPINO es EDGARDO RODRIGUEZ ORTIZ, ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.400.484, 00). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada ANDERS GALENO OSPINO para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, y exonerando a las otras demandadas de cualquier responsabilidad de conformidad con este asunto para lo ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100BOLIVARES (Bs. 140.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación
De Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará 1 cuota de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a consignarla el día 01 de febrero de 2016 y 9 CUOTAS DE diez mil bolívares cada una (Bs. 10.000,00) el día primero de cada mes subsiguiente o el día siguiente hábil que corresponda, el pago lo realizará en cheque a favor de la demandante por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la apoderada de la actora, quien previo consentimiento de la actora manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representada y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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