REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRECE (13) DE ENERO DE 2016
204° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000877
PARTE ACTORA: DIANNEL ROCA, RICHAR FIGUERA, JOSE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.589.965, 17.114.839, 15.876.631 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
PARTE DEMANDADA: BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 18 de diciembre de 2015, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial los ciudadanos DIANNEL ROCA, RICHAR FIGUERA, JOSE FIGUERA, asistidos por el abogado ERRICO DESIDERIO, demandan a la empresa BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, antes identificados, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A. , por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Oficiales de Seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido el primero de Seis (06) meses Siete (07) días, contados a partir del día 16-01-14, fecha de ingreso hasta el 23-07-14 fecha de egreso, motivo despido injustificado, el segundo de Diez (10) meses Cinco (05) días, contados a partir del día 07-09-13, fecha de ingreso hasta el 12-07-14 fecha de egreso motivo despido injustificado, el tercero de Ocho (08) meses Quince (15) días, contados a partir del día 09-10-13, fecha de ingreso hasta el 24-06-14 fecha de egreso, motivo fue por renuncia, devengando sus últimos salarios normales diarios de 198,34, 169,50, 200,87 Bolívares, respectivamente en tal sentido es por lo que acudimos por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.


MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que la trabajadora se desempeñaba como Oficiales de Seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido el primero de Seis (06) meses Siete (07) días, contados a partir del día 16-01-14, fecha de ingreso hasta el 23-07-14 fecha de egreso motivo despido injustificado, el segundo de Diez (10) meses Cinco (05) días, contados a partir del día 07-09-13, fecha de ingreso hasta el 12-07-14 fecha de egreso, motivo despido injustificado, el tercero de Ocho (08) meses Quince (15) días, contados a partir del día 09-10-13, fecha de ingreso hasta el 24-06-14 fecha de egreso, motivo fue renuncia, devengando sus últimos salarios normales diarios de 198,34, 169,50, 200,87 Bolívares, respectivamente, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide

Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Al ciudadano Diannel Roca:
Por Concepto de Antigüedad de 2002 al 2013: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 30 días a razón de bolívares 223,13 la cantidad de Bolívares 6.693,90.
Por Concepto de Indemnización por despido: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 30 días a bolívares 223,13 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 6.693,90.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionada: De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 7,50 días a bolívares 198,34 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.487,55.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionada: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 7.50 días a bolívares 198,34 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.485,55.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 131 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 15 días a bolívares 198,34 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.975,10.
Por Concepto de Intereses: De conformidad con el artículo 143 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde la cantidad de Bolívares 78,48.
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con el artículo a Ley de Alimentación le corresponde la cantidad de Bolívares 2.524,13.





Al ciudadano Richar Figuera:
Por Concepto de Antigüedad de 2002 al 2013: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 50 días a razón de bolívares 190,68 la cantidad de Bolívares 9.534.
Por Concepto de Indemnización por despido: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 60 días a bolívares 190,68 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 9.534.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionada: De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 12,50 días a bolívares 169,50 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.118,75.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionada: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 12,50 días a bolívares 169,50 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.118,75.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 131 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 25 días a bolívares 169,50 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.237,50.
Por Concepto de Intereses: : De conformidad con el artículo 225 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 7,08 días a bolívares 425,07 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 330,43.
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con el artículo 223 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 7,08 días a bolívares 425,07 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.009,49.

Al ciudadano José Figuera:
Por Concepto de Antigüedad de 2002 al 2013: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 45 días a razón de bolívares 225,98 la cantidad de Bolívares 10.169,10.
Por Concepto de Salario Pendiente: lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.820,90.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionada: De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 10 días a bolívares 200,87 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.008,70.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionada: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 10 días a bolívares 200,87 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.008,70.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 131 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 20 días a bolívares 200,87 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.017,40.
Por Concepto de Intereses: : De conformidad con el artículo 225 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 7,08 días a bolívares 425,07 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 254,33
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con el artículo 223 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 7,08 días a bolívares 425,07 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.143.

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: Al ciudadano Diannel Roca la cantidad de bolívares 21.940,61, Al ciudadano Richar Figuera la cantidad de bolívares 30.882,92, Al ciudadano José Figuera la cantidad de bolívares 24.421,33 para un total de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 86 CENTIMOS. (Bs. 77.244,86)


DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana DIANNEL ROCA, RICHAR FIGUERA, JOSE FIGUERA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A., la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 86 CENTIMOS. (Bs. 77.244,86)



Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
Hay condenatoria en costa

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO (A)