REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Enero de 2016
205° y 156º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2015-000601
PARTE ACTORA: WLADIMIR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.455.120-
APODERADO JUDICIAL: MEYCKERD ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.963.
PARTE DEMANDADA: EL PARADERO DEL TORO GORDO, C.A. -
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: SORAYA GOLINADANO y LISBETH HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 39.718 Y 204.508.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 20 de enero de 2016, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, por la parte demandante Compareció el demandante WLADIMIR REYES y su apoderado judicial MEYCKERD ABAD, y por la parte demandada EL PARADERO DEL TORO GORDO, C.A., la abogado SORAYA GOLINADANO, ya identificados, en su condición de apoderado judicial. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 247.156,97) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 28.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, mediante cheque numero 23392564, girado contra la cuenta Numero 0134-0043-10-0433076065,el cual es entregado en este acto al trabajador. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se archiva el presente expediente por haberse dado cumplimiento a lo acordado. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


El DEMANDANTE Y SU APODERADO.



LA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



Secretaria (o)
Abg.