REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Enero de 2016
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000827
PARTE ACTORA: SANTA CRISTINA TOVAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.850.693
APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO RAFAEL GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 193.111-
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 41.690.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 26 de enero de 2016, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, por la parte demandante Compareció el apoderado judicial OSWALDO RAFAEL GOMEZ, y por la parte demandada HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN C.A., el abogado JOSE GREGORIO QUINTERO,, ya identificado, en su condición de apoderado judicial, según consta de poder consignado a los autos, y certificado por el secretario. Dándose inicio a la audiencia, y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 239.581,53) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción. La empresa demandada ofrece cancelar a la ciudadana SANTA CRISTINA TOVAR ORTEGA, la suma de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 5.189,42) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual será canceladas mediante cheque, numero 35270141, girado contra el Banco Banesco, cuenta 0134-0459-35-4593005688, consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.- En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente, por cuanto no se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abg.
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